Desde el 2 de Octubre de 2.016, los sujetos obligados tienen que relacionarse mediante medios electrónicos con la administración. Con anterioridad a esta norma todas las entidades jurídicas sin animo de lucro, estaban obligadas a la presentación de factura electrónica a la administración, siempre que esta superase los 5.000 euros de importe.
¿Que es FACE?
Es un portal electrónico del Gobierno Español por el que se remiten facturas a las diversas administraciones del Estado, Autonómicas y Locales. Este portal dispone de una utilidad por la que se puede remitir una FACTURA ELECTRÓNICA (no una factura escaneada), con documentos anexos, con destino a una administración de derecho público, dejando constancia de su envió con un justificante de entrega, lo que equivale ha haberla presentado por un registro en papel y obtener una copia sellada.
Una vez esta factura ha sido registrada en dicha plataforma, el portal nos va informando mediante correos electrónicos o accediendo a consultas, el estado por el que va pasando nuestra facturas hasta llegar a la situación de pago.
¿Que es una factura Electrónica?
La factura electrónica NO ES EL ESCANEO de nuestra factura en papel por mucho que la firmemos electrónicamente. Si es verdad que puede llevar anexados ficheros aclaratorios que si sean el resultado de escaneo o imágenes comprimidas. La factura electrónica es un fichero en XML ilegible a simple vista, ya que para poder ver su contenido se necesita de un visor que nos seccione y muestre de modo legible el contenido. Generalmente estos ficheros tienen la extensión «xsing».
¿Como puedo hacer factura electrónica?
De pendiendo de su nivel de informatización, tiene tres posibilidades:
- Lo normal es que tengan un programa propio de facturación con el cual realizan o expiden su facturas en papel a sus clientes. Generalmente estas mismas empresas de informática tienen una versión de sus programa que le permita realizarla en papel o electrónica.
- Si usted dispone de un programa informático propio confeccionado a medida y desea que sea confeccionada desde este, tendrá que ponerse en contacto con una empresa de informática que le reforme el aplicativo para que permita la factura electrónica. Toda la información necesaria para implementar desarrollos informáticos que confeccionen la factura electrónica se encuentra publicada en FACe para desarrolladores.
- La opción mas común es bajarse de la página WEB de FACE un programa informático que facilita gratuitamente FACE para la realización de factura electrónica, firmado y envio. Este programa se llama FACTUR@e y puedes descargartelo dependiendo de tu sistema operativo desde el siguiente link: Descarga de factur@e
¿Qué pasos tengo que seguir?
Los pasos a seguir son:
- DARSE DE ALTA COMO PROVEEDOR FACE. Para ello, debe entrar en la página Web de FACE www.face.gob.es y registrarse como proveedor, insertando su certificado en modo PEM (¿Cómo obtener el PEM de un certificado?), para que cuando suba la factura compruebe la validez de su firma.
- EMITIR LA FACTURA. Para ello puede utilizar cualquiera de los métodos descritos en el apartado anterior para la emisión de facturas. En cualquiera de los casos anteriores la factura electrónica identifica al destinatario (cliente) utilizando tres códigos alfanuméricos denominados DIR3. Le adjuntamos el enlace de los utilizados para los diversos departamentos del Imas. (Códigos FACe del IMAS).
- ENVIAR LA FACTURA. Una vez realizada la factura electrónica debe ser firmada y enviada a la plataforma FACE. Dependiendo de su programa informático, este le permitirá firmarla, anexar documentos y enviarla directamente desde el programa, de no ser así, en el portal http://www.face.gob.es dispone de una opción de REMITIR FACTURAS.