SANSONET -Acuerdo de Consejo de Gobierno de seguimiento sanitario

Se ha publicado en el BORM:

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Entre lo mas destacable de este Acuerdo de Gobierno está:

Acuerdo:

Primero. Objeto.
En cumplimiento de la facultad conferida al Consejo de Gobierno por la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID-19, es objeto del presente Acuerdo establecer el conjunto de medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que resultarán aplicables a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta la total superación de la situación de crisis sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo.

Segundo. Finalidad.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de las previsiones generales contenidas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el presente Acuerdo procura fijar un marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.

Tercero. Extensión y contenido.
Ese conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo, que se recoge como Anexo al presente Acuerdo, se estructura en torno a tres bloques de medidas:

1. Un primer bloque de medidas generales que deben garantizarse por el conjunto de los sectores y actividades económicas y sociales.

2. Un segundo bloque de medidas específicas, que afectarán de modo particularizado a cada uno de los sectores indicados.

3. Un tercer bloque de medidas sectoriales de carácter organizativo, que se dictan con el fin de dar cumplimiento a obligaciones previstas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

Cuarto. Órganos competentes.
Las medidas recogidas en el Anexo a este Acuerdo podrán ser complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos u organizativos, adaptados a cada sector o tipo de actividad, cuya aprobación corresponderá a las Consejerías competentes en función de la materia y, en su caso, a las entidades locales según sus atribuciones competenciales. Asimismo, las autoridades competentes asumirán en cada caso la ejecución, inspección y control de la aplicación de tales medidas, incluida la potestad sancionadora en los supuestos de incumplimiento e inobservancia de las medidas aprobadas, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa sectorial aplicable.

Quinto. Deber de cumplimiento y observancia.
Los titulares y operadores de instalaciones, centros y establecimientos de los diferentes sectores económicos, así como los promotores y organizadoresde las distintas actividades que se desarrollen en cada uno de los sectores que son objeto de regulación, estarán obligados a implementar, garantizar y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Anexo y, en su caso, a las disposiciones complementarias que pueden adoptarse. Del mismo modo, las medidas aprobadas deberán ser observadas y respetadas por el conjunto de trabajadores, usuarios o asistentes que utilicen tales instalaciones y centros o que participen en dichas actividades.

Sexto. Evolución de la situación epidemiológica y modulación de las medidas contenidas en el Anexo.

1. El cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y contención contenidas en el Anexo serán objeto de revisión y evaluación constante por los respectivos órganos competentes por razón de la materia, en coordinación con las autoridades sanitarias, con el fin de modular y adaptar su contenido a la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento.

2. En este sentido, a iniciativa del departamento sectorial competente y a propuesta del Consejero de Salud, las medidas del Anexo podrán ser complementadas, modificadas o moduladas mediante un nuevo acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de ello, mediante orden del Consejero de Salud se podrán establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia.

Séptimo. Protección de datos.

1. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada respecto de los que se establezca la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a los órganos competentes sanitarios la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

2. El tratamiento y finalidad de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo dispuesto en este Acuerdo, así como la determinación de los sujetos responsables del mismo, se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 27 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por tanto con pleno sometimiento al conjunto de prescripciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal establecidas por la normativa comunitaria y nacional.

Octavo. Efectos.
Las medidas recogidas en el Anexo al presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tendrán efectos a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma y resultarán aplicables hasta la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno que, en función de la evolución epidemiológica y a propuesta de la Consejería de Salud, determine dejarlas sin efecto, total o parcialmente.

(Descargar completo aquí)

 

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