MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACION A LOS TRABAJADORES DE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA FRENTE AL COVID-19
En el BORM de fecha 16 de agosto de 2020 se publica la Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Con fecha 18 de agosto de 2020 publica en el BORM la Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la Covid-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios.
Desde el inicio del estado de alarma sanitaria nacional, se han ido implantando en los centros residenciales y de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad numerosos protocolos de actuación para evitar los contagios del Covid-19 de los usuarios, al tratarse de colectivos de especial vulnerabilidad. Un vector esencial tenido en cuenta para prevenir el contagio ha sido el personal que desarrolla su labor profesional de dichos centros, y especialmente las categorías que llevan a cabo la atención directa de los usuarios. Aunque la forma de vida en estos centros lleva aparejada diversas relaciones interpersonales entre profesionales, y de residentes con otras categorías profesionales.
Hasta ahora las pruebas PCR efectuadas para detectar posibles casos de contagios, se han realizado por indicación sanitaria a residentes con síntomas, o que pudiesen haber estado expuestos (ingresos, reingresos, salidas por vacaciones, salidas a entornos Sanitarios no seguros), y a trabajadores con síntomas o que hubiesen estado en Contacto estrecho con personas con síntomas.
Profesionales destinatarios de las PCR:
Las nuevas órdenes publicadas por la Consejerías de Salud y la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, incluyen un aspecto muy específico que es necesario desarrollar para poder cumplir con lo que establecen, en concreto la realización de pruebas PCR a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro.
También a todos los trabajadores de estos centros, con la periodicidad, procedimiento y condiciones regulados en protocolo elaborado en coordinación con las autoridades sanitarias.
Tendrán la consideración de permisos y vacaciones de trabajadores que requieran de la
realización de una prueba PCR, aquellos que supongan un período de ausencia del Centro superior a 7 días naturales ininterrumpidos.
El funcionamiento de un centro residencial se desarrolla a través de diferentes áreas que son cubiertas por profesionales de diversa índole. Aunque todo el centro se puede considerar una unidad convivencial, las relaciones de proximidad entre usuarios y profesionales tienen mucho que ver con el tamaño del centro.
La órdenes publicadas por ambas Consejerías establecen la necesidad de la realización de PCR de control a todos trabajadores de las residencias, pero podría priorizarse en función de la interacción de los mismo con los residentes:
- Se pueden definir como profesionales prioritarios para la realización de las pruebas los
profesionales de atención directa: médicos, psicólogos, enfermeros, fisioterapeutas,
trabajadores sociales, podólogos, terapeutas ocupacionales, TASOC, educadores,
auxiliares de enfermería, gerocultores, ATEs, peluqueros. - Otras categorías profesionales de estos centros: dirección, administración,
coordinadores de diferentes áreas (enfermería, auxiliares, servicios…), personal de
cocina, de limpieza, lavandería, personal de mantenimiento, almacén, ordenanzas, y
otros que no deban tener contacto estrecho con los residentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA PCR
Solicitud:
Todos los centros deber introducir en el programa informático ICC la información relativa a los profesionales que se encuentren desarrollando su labor en el mismo, bien de forma funcionarial, contractual, de prácticas, mediante contratos de servicios, voluntariado, colaboraciones, etc
El director del centro o la persona designada para ello, deberá solicitar utilizando este programa la realización de las PCR a los profesionales que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que deban incorporarse al centro, al menos con una semana de antelación a la fecha en que deban iniciar su incorporación, especificando el motivo de la petición.
El programa remitirá las solicitudes al CORECAAS que los citará para su realización en
el punto Covid más próximo a su domicilio para la recogida de la muestra.
Los resultados de las pruebas se consultarán en ICC. Si alguna de las pruebas efectuadas diera un resultado positivo, el director del centro recibirá aviso inmediatamente.
El trabajador que obtenga un resultado positivo en la prueba PCR de Covid-19, deberá permanecer en aislamiento domiciliario por un período de 14 días (si no requiere de otras intervenciones especializadas), tras lo cual deberá repetirse la prueba cuyo resultado determinará si puede regresar al trabajo.