ICC- NUEVA NORMALIDAD – Aportación de las personas usuarias de los servicios de centro de día y SEPAP a partir de 1 de septiembre de 2020

Las resoluciones dictadas por la Directora Gerente del IMAS por las que se aprueban las condiciones excepcionales de financiación y de prestación de los servicios de centro de día y de promoción de la autonomía personal en los sectores de personas mayores y personas discapacidad, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecen lo siguiente respeto a la aportación de las personas usuarias:

En el supuesto de suspensión de la actividad presencial en el centro como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la obligación de la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de la plaza pública quedará suspendida mientras dure el período de suspensión de la actividad presencial establecido por el IMAS. 

En todo caso, la obligación de la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de la plaza pública quedará suspendida hasta el 1 de septiembre de 2020. Desde esa fecha, será de aplicación lo previsto en la cláusula octava C del acuerdo de concierto social respecto a la aportación de las personas usuarias.

Resolución de la Directora Gerente del Imas.

Por tanto, es necesario restablecer el copago a partir del 1 de septiembre excepto para los períodos en que el IMAS haya establecido el cierre del centro, que se deberá suspender el copago.


Instrucciones para generar la liquidación de SEPTIEMBRE.

Para restablecer el copago de las personas usuarias a partir del 1 de septiembre, se debe realizar la entrada en ICC  de las salida (introducida en su momento) de EMERGENCIA POR COVID-19/EMERGENCIA LOCAL. Esta entrada se debe realizar para la fecha en que el centro haya iniciado la atención presencial. 

Por tanto, nos encontraremos en uno de los siguientes supuestos:

a) Centros donde la atención presencial se ha prestado durante todo el mes de septiembre: se debe registrar en ICC  para todas las personas usuarias del centro la ENTRADA correspondiente a la SALIDA EMERGENCIA POR COVID-19 con fecha 1 de septiembre. Estos centros deben realizar una única liquidación mensual, ordinaria, para todo el período.

b) Centros con fecha de inicio de la atención presencial posterior al 1 de septiembre: se debe registrar en ICC  para todas las personas usuarias del centro la ENTRADA correspondiente a la SALIDA EMERGENCIA POR COVID-19 en la fecha en que el centro ha iniciado la atención presencial. Estos centros deben realizar una liquidación de la serie COVID19 para el período del 1 de septiembre hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la atención presencial, y otra liquidación de la serie mensual a partir de la fecha de inicio de la atención presencial. 

IMPORTANTE: Si con posterioridad al inicio de la atención presencial, ésta ha sido suspendida por el IMAS, se deber registrar en ICC la SALIDA EMERGENCIA POR COVID-19 desde la fecha de suspensión de la atención presencial, y registrar la ENTRADA correspondiente a partir de la fecha de reanudación de la atención presencial.

c) Centros que no han iniciado la atención presencial en el mes de septiembre: se debe mantener la SALIDA EMERGENCIA POR COVID-19 para todas las personas usuarias del centro. Estos centros deben realizar una única liquidación de la serie COVID, para todo el período.

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