Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Dispongo:
Artículo 1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Se determina la eficacia inmediata de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial la Región de Murcia.
Artículo 2. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:
Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados.
Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.
Murcia, 26 de octubre de 2020.
El Presidente,
Fernando López Miras.