VISI/SUSI/CORE – ¿Cómo sé que un ciudadano pertenece al Grupo IV de vacunación de Grandes Dependientes?

Hola a todos, en esta primera fase se completa con la vacunación del grupo IV «Grandes Dependientes». Estas personas salvo error u omisión en la trasmisión de datos han sido comunicadas al Servicio Murciano de Salud y su mutua/DG de Salud Pública para ofrecerle la vacuna (consentimiento verbal o escrito si fuera necesario) y valorar si puede desplazarse al punto de vacunación designado. Una vez se dispone del número de personas a vacunar (es decir, de la estimación de dosis necesarias para distribuir a cada punto de vacunación) se procederá a citarla para su vacunación en el momento oportuno.

¿Pero qué considera la Ley como un Gran Dependiente?

La Ley es clara a este respecto, es un Gran Dependiente todo aquel que ha sido valorado con grado III (3) de Dependencia.. Esto incluye a las personas con reconocimiento de grado III hasta el 31 de diciembre de 2020. Dado que algunas personas que han solicitado valoración de dependencia serán reconocidas con grado III se incluyen también las personas que habiéndolo solicitado hayan sido valoradas y, pese a no disponer del reconocimiento todavía, disponen de una valoración grado III. Se incluirán las valoraciones realizadas grado III y pendientes de reconocimiento entre el 31 de diciembre de 2010 y el 8 de febrero de 2021.

También sabemos, salva raras excepciones, que aquellas personas que no habiendo sido valorados de grado de Dependencia, pero sí de discapacidad, si estas personas tuviesen un grado de 75% o más desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 8 de febrero de 2021, de solicitar el grado obtendrían el grado III de Dependencia.

Las personas que cumplan estos criterios y queden fuera de los periodos establecidos se vacunarán en la etapa 2 de manera preferente, según protocolo que se desarrolle posteriormente para el grupo 4 en dicha etapa.

¿Cómo puedo saber yo desde VISI/SUSI/CORE se estas personas cumplen con los requisitos de ser un Gran Dependiente?

Para ello consultaremos su historial sociosanitario en VISI/SUSI/CORE, introduciremos su DNI y viajaremos a su ficha social.

Consulta de Grado de Dependencia.

Nos posicionaremos en su pestaña de GUAPA (Expedientes de valoración de Dependencia). De no existir esta persona no tiene expediente alguno de Dependencia por lo que no tiene valorado grado alguno. En caso contrario de existir la pestaña, la pulsaremos, buscaremos el último expediente cronológico de valoración de grado (GIN o GRV). Situado encima de él, nos mostrará el valor de su grado valorado.

En este ejemplo vemos que tiene un grado III, ello supone que cumple directamente con los criterios de GRAN DEPENDIENTE.

Consulta de Grado de Discapacidad.

Haremos esta doble consulta siempre que el resultado de la consulta anterior de grado de Dependencia no hubiese sido III o la persona consultada no tuviese expediente alguno en la Dependencia, por lo que no teníamos posibilidad de pulsar la pestaña GUAPA.

Nos posicionaremos en su pestaña de GVAMIN (Expedientes de valoración de Discapacidad) (1). Dentro de él, buscaremos el último expediente cronológico de valoración tanto inicial, como por agravamiento o mejoría o finalización de plazo (2) y consultaremos su valoración en pantalla.

Comprobaremos el grado de discapacidad (3) este debe ser igual o superior a 75%, comprobaremos que esta valoración no se encuentre caducada, por lo que revisaremos la fecha de próxima revisión (4), comprobando que la fecha existente no está por debajo de la fecha actual, en caso de estar vacía significa que es una valoración definitiva, sin fecha de caducidad. Por último comprobaremos el valor de T.P. (Tercera Persona) esta puntuación debe ser igual o superior a 75 puntos (5). En caso de que nos indique que no acredita necesidad de tercera persona, significa que el valor de esta casilla está por debajo de 25 puntos.

¿Qué tengo que hacer en caso de que cumpla y no esté en la lista de las personas contactadas desde el centro de salud/mutualidad?

Algunas personas consultarán al centro de salud, a la mutualidad o a la DG de Salud Pública por su situación si figuran dentro del grupo 4 de grandes dependientes para vacunarse.

1.- Desde los centros de salud los trabajadores sociales de los centros de salud podrán consultar los expedientes de la forma anteriormente citada. Si cumplen criterios y no han sido contactados y serán incluidos  en el grupo 4 y se seguirá el protocolo de vacunación establecido para este grupo.

2.- Desde las mutuas o desde la DG de Salud Pública y Adicciones se comprobará si se encuentran en el listado extraído de las bases de datos de Servicios Sociales. Si no fuera así se derivará consulta a los Servicios Sociales de Atención Primaria (a través del correo e o tlf XXX) para consulta del expediente de la forma anteriormente citada. Si cumplen criterios se expedirá un certificado de respuesta inmediata que será enviado al correo electrónico de la mutualidad murcia@muface.es) con copia a la DG de salud pública (vacunas.covid@carm.es). Serán incluidos  en el grupo 4 para vacunación y se seguirá el protocolo de vacunación establecido para este grupo.


3.- Cuando sea la persona la que consulte directamente con los Servicios Sociales, si nuestro interesado/a cumple los criterios, tiene un grado III de Dependencia o en su defecto tiene una valoración de discapacidad del 75% o superior, no se encuentra caducada y tiene una puntuación de 75 o más en la necesidad de Tercera persona debemos expedirle un certificado de respuesta inmediata. Le expediremos uno de GRADO DE DEPENDENCIA si cumple con el grado de dependencia III, o uno de GRADO DE DISCAPACIDAD si por el contrario cumple con los criterios de discapacidad y no tiene el grado de dependencia.

Le facilitaremos este certificado al interesado o se lo remitiremos al Servicio Murciano de Salud (correo e), o a la mutualidad (correo e) con copia a la DG de Salud Pública (correo e) para que lo incluya en su lista de GRANDES DEPENDIENTES, por cualquiera de los medios que establezcamos con ambas partes.

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