MODELO DE ACUERDO DE CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMARCALES DE APOYO A LAS FAMILIAS EN LA REGIÓN DE MURCIA Y POR LA QUE SE DETERMINA EL PRECIO DE DICHOS SERVICIOS.
Con fecha 4 de Agosto de 2023 se ha publicado en el BORM la Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto Social para la prestación de los servicios comarcales de apoyo a las familias en la región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios.
Entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto nº 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin”.
En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.
Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.
El artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.
la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
Objeto.
El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.
El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:
| AÑO | NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES | Nº MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO. |
| 2024 | 4 | 150 |
| 2025 | 6 | 280 |
| 2026 | 8 | 640 |
| 2027 | 8 | 640 |
Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.
A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.
Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.
Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.
Prestaciones que comprende y características.
Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Para ello comprende las siguientes prestaciones:
Servicios Esenciales: Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:
- Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.
- Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).
- Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:
- Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.
- Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.
- Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.
- Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.
- Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.
- Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.
- Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.
En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.
- Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.
- Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.
- Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.
- Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.
- Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.
- Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.
- Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.
- Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.
- Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.
El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.
- Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.
- Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.
- Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.
El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.
- Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.
- Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.
- Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.
Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto. - Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:
- Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.
- Terapia familiar.
- Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.
Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Servicios Complementarios:
Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.
La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.
Funcionamiento del servicio.
Criterios y perfiles
Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:
- Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.
- Se hayan apreciado indicadores de desprotección.
- Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.
Ámbito territorial
Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:
Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.
Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.
Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.
Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.
Zonas 6: Cartagena.
Zonas 7 y 8: Murcia.
La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.
Personal.
1. Equipo interdisciplinar mínimo.
La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:
Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa.
Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa.
Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa.
2. Equipo interdisciplinar adicional.
Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava del concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:
- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
Acreditaciones:
Las entidades solicitantes tienen que estar acreditadas en una de las siguientes actividades en el Registro Regional de Centros de Servicios Sociales:
| B008- Centro de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social |
| B009- Servicio de Atención a Menores en Situación de Riesgo Social |
| M005- Centro de Atención y Apoyo a Familias |
| M006- Servicio de Atención y Apoyo a Familias |
| M007- Centro de Orientación y/o Mediación Familiar |
| M008- Servicio de Mediación Familiar |
| M009- Servicio de Orientación Familiar |