DEPENDENCIA – Reformas del decreto 675/2023 del 18 de Julio sobre algunas aspectos del decreto 1051/2013 relativos a la PECEF.

El decreto 675/2023, de 18 de julio, modifica algunos aspectos del decreto 1051/2013 relativos a los requisitos de acceso a la PECEF. 

En relación a la figura de la persona cuidadora, especifica en el artículo 12. 1 «Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.» 

La figura de «persona de entorno relacional» deberá ser respaldada en el informe social, donde se especifique el tipo de relación, además de la necesaria acreditación de idoneidad «para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados (art 12.b.2)

Se mantiene la obligatoriedad de la convivencia para los grados 2 y 3, abriendo la posibilidad de no convivencia al grado 1, «siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional», hecho que deberá acreditarse también en el Informe Social.

En relación a las cuantías:

 Se modifican en función del grado, pasando a ser las siguientes:

Cuantías máximas de las prestaciones económicas

GradoPrestación económica Vinculadas al ServicioPrestación económica de asistencia personalPrestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III.747.25747,25455,40
Grado II.445.30747,25315,90
Grado I.313,50313,50180,00

Se establecen cuantías mínimas de las prestaciones económicas:

GradoPrestación económica Vinculadas al ServicioPrestación económica de asistencia personalPrestación económica por cuidados en el entorno familiar
Grado III.200200200
Grado II.150150150
Grado I.100100100

Este decreto entró en vigor el día 20/07/2023, afectando sus cambios a todos los expedientes en trámite, con la salvedad del incremento de las cuantías de los expedientes con resolución de reconocimiento de PECEF, que tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto. 

Esta actualización de cuantías se efectuará de oficio, conteniendo el aumento de los atrasos correspondientes desde el día 1 de agosto del 2023. 

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