Se ha publicado en el Borm de 5 de Agosto del 2023 subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas de la Región de Murcia con el Instituto Murciano de Acción Social en el marco del proyecto 14 “Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
OBJETO
Concesión directa de subvenciones, por razones de interés público, social y económico, a entidades titulares de centros residenciales de atención a personas mayores de la Región de Murcia concertadas o convenidas con el Instituto Murciano de Acción Social, en el marco del Proyecto 14 “Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los proyectos de las entidades beneficiarias objeto de financiación consistirán en la construcción y remodelación de infraestructuras y adquisición de equipamientos que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona, mediante la adecuación de espacios en centros residenciales con criterios de accesibilidad y eficiencia energética, estructurándose en 6 líneas de actuación:
Línea 1.– Construcción/creación de unidades reducidas de convivencia para un máximo de 20 usuarios.
Línea 2.- Ampliación de plazas mediante la construcción de habitaciones individuales o adaptación de aseos y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en individuales.
Línea 3.- Creación y adaptación de espacios exteriores para ocio y actividades terapéuticas u ocupacionales.
Línea 4.- Creación y adaptación de espacios comunes que favorezcan la autonomía física y cognitiva, así como la reducción de la capacidad de comedores, salas de estar, salas terapéuticas y espacios en los que confluyan varios usuarios.
Línea 5.- Adquisición de equipamiento y mobiliario técnico para el funcionamiento y la prestación de apoyos y atención a usuarios en centros residenciales.
Línea 6.- Adquisición de infraestructura tecnológica, equipos y aplicaciones informáticas en centros residenciales, para favorecer el desarrollo de programas de atención y estimulación cognitiva, la adquisición de competencias digitales, la comunicación digital de los usuarios con el entorno y potenciar el desarrollo de la domótica aplicada a centros residenciales, para ganar en seguridad, comodidad, control sanitario y control asistencial.
BENEFICIARIOS
Las entidades titulares de residencias de personas mayores de la Región de Murcia concertadas o convenidas que figuran en el Anexo I.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que concurren razones de interés público, social y económico. La concesión de las subvenciones se hará mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Personas Mayores.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) y como centro de destino el código A14013939, de la Dirección General de Personas Mayores, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:
A) Escrito de la Entidad comunicando la aceptación de la subvención (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).
B) Proyecto, donde se recojan las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida recogida en el Anexo I del presente Decreto. El proyecto deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el Anexo II de este Decreto.
C) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre del 2021, publicado en el BORM nº 23, de 29 de enero de 2022 (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).
De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley 3/2004 para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba, de acuerdo con el citado artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
D) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según Anexo III.
E) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según Anexo IV.
F) Compromiso de cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852, según Anexo V.
G) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según Anexo VI.
H) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según Anexo VII.
I) Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.
J) La justificación de los gastos subvencionables imputados a la subvención que se concede en el presente Decreto, en aquellos proyectos ya finalizados que se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente Decreto. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto.
FINANCIACIÓN
La financiación se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 , proyecto n.º 14 , contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
La subvención individual a conceder a cada entidad beneficiaria por cada centro residencial, a través de un pago único, será la determinada en el Anexo I del Decreto y se establece en función del número de plazas concertadas o convenidas en cada centro residencial.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo 323 en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En caso de que las entidades quieran hacer uso de la referida ampliación, deberán presentar solicitud de modificación del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto.
Son subvencionables aquellos gastos que sean coincidentes con los objetivos y actividades previstos en el proyecto y relacionados directamente con el objeto de la subvención. En particular, serán subvencionables los gastos de capital e inversión, ya que la subvención se destina a cubrir los costes directos e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1 del presente Decreto.
Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES
1. El pago de la subvención concedida se realizará:
a) Para actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente Decreto, previa justificación, en la forma expresada en el artículo 14 del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
b) Para las actividades subvencionadas a realizar hasta el 31 de diciembre de 2023, el pago se realizará de forma anticipada como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna.
2. La percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervención General del Estado y de la CARM en particular, ejerzan sus competencias de control (Anexo IV).
PLAZO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrá abarcar desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo 323 en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante el periodo de ejecución arriba señalado. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución, sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Las entidades beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Personas Mayores la aplicación de la subvención percibida para cada uno de los proyectos financiados.
En los supuestos de pago anticipado, la justificación se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.
En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación del presente Decreto, la justificación se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, junto con el resto de documentación señalada en el artículo 4, debiendo igualmente abarcar la totalidad de la actividad subvencionada.