La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas mayores y personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona, en línea con los objetivos del Plan de Choque para el Impulso del SAAD y el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD.
La subvención concedida está destinada a financiar 2 tipos de actividades:
- actividades de formación para el personal de los centros sobre las materias establecidas en el Decreto, y actuaciones relacionadas con la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona (gastos corrientes)
- inversiones en infraestructuras y equipamientos (gastos de inversión), siempre que respondan a la finalidad de mejorar la calidad del servicio a las personas usuarias o impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.
A continuación se recogen preguntas y respuestas que pueden resultar de utilidad sobre los dos tipos de actuaciones financiadas.
GASTOS CORRIENTES: PROGRAMAS DE FORMACIÓN /PLANES DE TRANSICIÓN AL NUEVO MODELO DE CUIDADOS.
1. ¿Qué son entidades habilitadas para impartir la formación?
Cualquier persona jurídica que incluye la formación entre los fines recogidos en sus estatutos, así como aquellas personas físicas que estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE (932).
2. Listado de entidades habilitadas para impartir la formación
El IMAS, en colaboración con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (entidad pública que entre sus fines incluye el fomento y la gestión de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud y sociosanitario), va a ofertar una acción formativa que cubrirá los contenidos establecidos en el Decreto. La previsión es que esta acción formativa se desarrolle en la modalidad online, con una duración aproximada de 50 horas.
Además, existen numerosas entidades que ofrecen formación en las materias señaladas en el Decreto, no siendo posible facilitar un listado exhaustivo.
3. ¿Cuáles son los gastos corrientes subvencionables?
Los detallados en el artículo 8.1 a) y b) del Decreto 416/2023, esto es, los gastos derivados de la elaboración e implantación en el centro de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona, así como los gastos derivados de la realización de acciones formativas dirigidas al personal del centro sobre las materias señaladas.
4. ¿Se consideran subvencionables los gastos derivados de acciones formativas para el personal de los centros sobre técnicas y estrategias de manejo del estrés en la atención a personas dependientes?
Sí, siempre que la formación se oriente sin ninguna duda a la mejora de la calidad de la atención a las personas usuarias.
5. ¿Se pueden imputar gastos de ponentes en jornadas o mesas redondas?
Sí, siempre que las jornadas o mesas redondas vayan dirigidas al personal del centro, su contenido se refiera a algunas de las materias incluidas en el artículo 8.1.b) del Decreto 416/2023, y los ponentes se ajusten a lo establecido respecto a las entidades habilitadas.
6. ¿Se puede imputar como gasto corriente la contratación de servicios de asesoramiento y formación que realizan empresas externas?
Sí, siempre que se trate de contratar servicios de asesoramiento para la elaboración o implantación de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona, o de realización de acciones formativas destinadas al personal del centro sobre las materias especificadas en el artículo 8.1.b).
7. ¿Se puede imputar facturas de autónomos?
Sí, siempre que se trate de personas habilitadas en los términos establecidos en la pregunta 1) de este bloque, cuando se trate de formación.
8. ¿Se puede contratar a profesionales cualificados para impartir la formación, aunque no formen parte de un centro formativo acreditado?
Sí, siempre que se trate de personas habilitadas en los términos establecidos en la pregunta 1) de este bloque.
9. Limitación de gastos subvencionables en cuanto a características de la formación (duración, coste máximo hora, etc).
No se contempla ninguna limitación en los gastos subvencionables en cuanto a la duración de la formación o el coste de la misma, si bien respecto al coste resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
10. En el caso de entidades titulares de centros que prestan servicios a personas mayores y personas con discapacidad, ¿se puede realizar de forma conjunta la formación para el personal de centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, uniendo los importes de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Personas Mayores y la Dirección Personas con Discapacidad?
Sí, siempre que se pueda realizar la justificación de forma diferenciada para cada subvención recibida.
11. ¿Se consideran subvencionables los gastos derivados de compensaciones en las nóminas del personal para la asistencia a la formación prevista en el Decreto fuera de la jornada laboral?
No, únicamente se consideran gastos subvencionables los derivados directamente de la realización de acciones formativas o de la elaboración/implantación de un plan de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona.
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
1. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de adquisición de software o equipos informáticos para el personal del centro?
No, para ser subvencionables tiene que tratarse de gastos de adquisición de equipamiento destinado a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.
2. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de adquisición de mobiliario y equipamiento para el centro?
Sí, siempre que se trate de mobiliario y/o equipamiento destinado a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.
3. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de inversiones en las instalaciones de un centro cuya propiedad no es de la entidad beneficiaria?
Sí, la entidad beneficiaria de la subvención puede financiar inversiones en el centro en el que presta el servicio por el que se ha concedido la subvención, siempre que esté contemplado en el documento mediante el que se haya acreditado la disponibilidad jurídica del mismo.
4. ¿Se considera gasto subvencionable el renting de un vehículo para el transporte de las personas usuarias?
No, dado que el renting es un arrendamiento o alquiler y tiene, por tanto, naturaleza de gasto corriente. Como establece el Decreto 416/2023 en su artículo 5, sólo son subvencionables los gastos corrientes en formación del personal de los centros o la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.
5. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un teléfono móvil?
No, para ser subvencionables tiene que tratarse de gastos de adquisición de equipamiento destinados a mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio.
6. ¿Se considera gasto subvencionable la contratación de una línea adicional de teléfono móvil?
No, se trata de un suministro y tiene, por tanto, naturaleza de gasto corriente. Como establece el Decreto 416/2023 en su artículo 5, sólo son subvencionables los gastos corrientes en formación del personal de los centros o la elaboración e implantación de planes de transición o adecuación al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.
7. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un vehículo para el transporte de las personas usuarias de los centros?
Sí, siempre que la finalidad de la adquisición sea mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios del SAAD.
8. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de un vehículo para la prestación del servicio de centro de día?
Sí, siempre que la finalidad de la adquisición sea mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias del servicio de centro de día.
9. ¿Se considera gasto subvencionable la adquisición de inmuebles para la transición al nuevo modelo de cuidados?
No, dado que únicamente son gastos subvencionables la adquisición de equipamiento y la realización de obras de acondicionamiento en las instalaciones de los centros.
10. ¿Se consideran gastos subvencionables los derivados de obras para mejorar la instalación contra incendios del centro?
No, el artículo 1 del Decreto 416/2023, establece que el objeto de la subvención son proyectos de inversión en infraestructuras y equipamientos que redunden en beneficio de la mejora de la calidad de los servicios prestados a las personas usuarias. La instalación de protección contra incendios es obligatoria para todo centro, así como su revisión y mejora de instalación, por lo que no entraría dentro del concepto de mejora para calidad de los servicios.
OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD POR PARTE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
1. ¿Cuáles son las obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias?
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. En este sentido, las medidas de difusión a adoptar por la entidad beneficiaria deberán adecuarse al objeto subvencionado, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del IMAS, así como leyendas relativas a la financiación del IMAS en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.