En artículos anteriores, hablábamos de la necesidad para el control de sesiones de introducir el número de sesiones mensual por profesional, y este concepto no puede resultar enredoso ya que tenemos que introducir otros conceptos en el mismo formulario como la jornada, cuando esta se refiere a una frecuencia semanal. Intentaremos aclarar cada uno de estos dos conceptos.

(1) SESIONES MENSUALES POR PROFESIONAL. Como su nombre indica es el valor del máximo de sesiones que un profesional puede realizar AL MES. Este máximo es de 155 sesiones, ya que el máximo de días hábiles de un mes es de 22 días, que multiplicado por 7 sesiones diarias como máximo suponer 155 sesiones al mes. Lógicamente, este número de sesiones mensuales obtenido del computo de máximos de sesiones diaria, debe ir acorde con el número de horas semanales definido en el siguiente apartado, ya que no es posible realizar 7 sesiones diarias, si el profesional contratado no está a tiempo completo.
(2) HORAS SEMANA. Este valor (no admite decimales, redondearemos al siguiente valor entero), corresponde al máximo de horas de jornada semanal y tiene que corresponderse con su contrato laboral de prestación de servicios. En caso de jornada completa no de debe nunca superior a la jornada semanal acordada por convenio.