FAMILIAS – Se abre el plazo para solicitar las Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial, Parto Múltiple o Adopción Múltiple y a Familias Monoparentales. 2024.

La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, tiene carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.

Con fecha 7 de junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para el año 2024, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €).

publicación en el borm

Los requisitos generales y específicos que tienen que reunir las unidades familiares para la concesión de estas ayudas son:

– Tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

– Tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.

– Familias monoparentales: las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar formada por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como: separaciones, familias reconstituidas, parejas de hecho, divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

La cantidad económica máxima a conceder será de 2.500€, aunque el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad.

Los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se valorarán los ingresos de la unidad familiar, así como los de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.

En función de la renta per cápita resultante, se concederá la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

  • Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
  • Renta per cápita  entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo.
  • Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo.
  • Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.

La distribución del presupuesto y asignación económica se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar del presupuesto.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, es decir, desde el 10 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2024.

El gasto ha de ser realizado durante el año 2024 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024). La fecha de emisión de las facturas justificativas del gasto ha de ser como máximo el 31 de diciembre de 2024, aunque se admitirán los pagos efectuados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el apartado siguiente.

Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución (31/12/2024).

Las personas beneficiarias de las ayudas no aportaran las facturas, SOLO EL ANEXO IV. Dichas facturas deberán conservarlas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

En ningún caso se podrán presentar tickets de caja, ni facturas simplificadas, ya que ninguno de los citados documentos acreditan la persona que ha realizado el gasto.

La justificación se realizará mediante la aportación del Anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado, disponible en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792, dicho documento incluye:

  1. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.
  2. Una relación de los gastos efectuados objeto de ésta convocatoria y los pagos realizados por los mismos, con identificación de las empresas vendedoras (nombre y NIF), importe de cada una de las facturas, su fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc…, sin que se puedan admitir pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 €, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio). Dichas facturas y deberán relacionarse una a una, indicando el concepto de las mismas (alimentación, papelería, textil, farmacia, higiene,…), no admitiéndose la consignación de todos los gastos en un solo apunte (p.ej. 2.500 € alimentación o 2.500 € ropa,…)

En el caso de que no se hubiera gastado la totalidad del dinero percibido, los beneficiarios deberán acreditar el reintegro del importe no gastado junto con los intereses correspondientes. Para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia la emisión de la carta de pago del reintegro de las cantidades no justificadas (modelo disponible en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792). Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro. 

La concesión de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, previa Propuesta de Orden de la Directora General de Familias, Infancia y Conciliación e informe memoria provisional de la Jefe de Servicio de Familia.

1. – El pago de cada una de las ayudas se realizará una sola vez en el momento de la concesión.

2. – El periodo de ejecución del gasto se desarrollará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica  de la CARM ,  procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
  • Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
  • Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
  • Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792.

Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.

  • Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2023 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar  a la que se acompañarán  los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.

Enlace para su presentación electrónica

(no activo hasta el día 10/06/2024)

  • Certificado de defunción en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.
  • Tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva  por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida o ejercicio de la patria potestad).
  • Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de nacimiento en el Registro Civil en el que sólo aparezca un único progenitor).

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