SUBVENCIONES – LOPIVI – Importe y solicitud de proyectos para las subvenciones de concesión directa a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales para la implantación o refuerzo de los equipos de atención de la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria en el marco de la LOPIVI 2025.
Con el fin de dar inicio al procedimiento para la concesión directa de las subvenciones a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), subvenciones que han sido reguladas por el Decreto n.º 141/2025, de 4 de septiembre (BORM nº 210, de 11 de septiembre de 2025), es necesario que, a la mayor brevedad posible, en Sede Electrónica (Procedimiento 3494) y con certificado digital de representante de entidad jurídica, la entidad local cumplimente y firme el formulario de aceptación de la subvención.
Para ello las Entidades que manifestaron su interés en ser beneficiarias de dicha subvención recibirán a través de su Dirección Habilitada Electrónica Única (DHEu) notificación para la aceptación de dicha subvención, facilitándole la referencia del expediente a aceptar o renunciar. Lo harán a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/jAD/IMAS/F3494.xhtml
A esta confirmación electrónica tendrá que adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
– Certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno local o Resolución de alcaldía de aceptación de la subvención por importe recogido en el citado Decreto n.º 141/2025, de 4 de septiembre (BORM 210, de 11 de septiembre de 2025).
– Certificado bancario de titularidad del código de cuenta (IBAN) en la que habrá de ser ingresado el importe de la subvención
– Proyecto técnico para la ejecución de la subvención, aprobado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, firmado por la persona representante de la entidad local o quien tenga delegada la firma
En el supuesto de no aceptar la subvención, deberá comunicarlo a través del mismo formulario, seleccionando la opción de No acepto.
En el supuesto de inactividad del solicitante de la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 73 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se informa de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión o la resolución de concesión.