SUBVENCIONES – Acuerdo de Tramitación de Urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Por Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones (BORM nº 181 del 7 de agosto de 2018), en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases reguladoras). La finalidad de estas subvenciones, como establece su artículo 1, es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, aprobados por Ley 4/2023 de 28 de diciembre, figuran los correspondientes créditos destinados a subvencionar los citados programas.
Con fecha 19 de junio de 2024 se publicó el extracto de la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 17 de junio de 2024, por la que se convocan dichas subvenciones (BORM nº 141), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Identificador 768830, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El artículo 12 de las bases reguladoras dispone que “La Orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre”.

Por su parte, el artículo 13 de la convocatoria establece que “… la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre”.

La orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Asimismo, el crédito presupuestario establecido en la convocatoria debe disponerse, reconocerse la obligación y proponerse el pago antes de final del ejercicio presupuestario, resolviendo el procedimiento de esta manera antes de final de año.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas establece que “cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

En el presente caso, concurren razones de interés público, por cuanto el procedimiento ha de resolverse antes del 31 de diciembre de 2024, y ello porque estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto 44660) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

En consecuencia, procede la aplicación de la tramitación del mismo por el procedimiento de urgencia, con la consiguiente reducción a la mitad de todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común, a excepción de los previstos para los recursos que procedan. En concreto, el plazo máximo para la aceptación o reformulación de los proyectos subvencionados pasará de 10 a 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución, una vez publicado el acuerdo de la tramitación de urgencia del procedimiento.

Le corresponde acordar dicha tramitación de urgencia en el presente caso a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por ser el órgano competente para resolver el procedimiento, conforme al ya citado artículo 12 de las bases reguladoras, en relación con el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Dicho acuerdo se notificará a todos los interesados.

Por último, como establece el artículo 33, “no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Por todo ello, se propone la aplicación conforme al citado artículo 33, la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para lo cual se ha de adoptar el correspondiente acuerdo por parte de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad con la consiguiente reducción de todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común, a excepción de los previstos para los recursos que procedan.

Vista la propuesta de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, de fecha 22 de noviembre de 2024 y conforme al citado artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,


ACUERDO

Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, convocadas por orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha 17 de junio de 2024.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común a excepción de los previstos para los recursos que procedan y, en concreto, el plazo máximo para la aceptación y reformulación de los proyectos subvencionados pasará a ser de 10 a 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución.

El presente acuerdo se notificará a todos los interesados personados en el procedimiento, mediante la publicación a través de la página web de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad, tal y como se regula en la orden de convocatoria.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
Concepción Ruiz Caballero

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