SUBVENCIONES – Subvenciones de concesión directa destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) para personas con discapacidad. 2024.

Se ha publicado en el BORM de 16 de diciembre de 2024 el Decreto n.º 295/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) para personas con discapacidad.

Financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del SAAD y su adecuación al modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona y la vida en la comunidad, y en particular:

– Actividades de ocio y tiempo libre para las personas usuarias de los servicios del SAAD.

– Proyectos de inversión en infraestructuras y adquisición de equipamientos.

Todas estas actividades y proyectos deberán ser distintas a las incluidas en los conciertos y convenios suscritos, llevándose a cabo de manera diferenciada, no pudiendo financiarse actividades que ya vengan sufragadas en dichos marcos regulativos.

Apoyar a las entidades que prestan los servicios de centros de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

Entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, que tengan plazas concertadas o convenidas con el Instituto Murciano de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto.

Gastos realizados en el período desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) Gastos corrientes:

Gastos derivados de la realización de actividades de ocio y tiempo libre no incluidas en los servicios que constituyen contenido básico de las prestaciones objeto de concierto social y, en particular, los siguientes:

a1. Gastos de personal para la realización de las actividades de ocio y tiempo libre, acreditando que se trata de personal adicional al exigido conforme a las ratios del concierto o convenio.

a2. Gastos de alojamiento en establecimientos hoteleros durante la realización de las actividades de ocio y tiempo libre, tanto de las personas usuarias como de los profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad.

a3. Gastos de manutención en el desarrollo de la actividad, tanto de los profesionales necesarios como de las personas usuarias, siempre que no estén incluidos en la prestación del servicio convenio o concertado.

a4. Gastos de desplazamientos para la realización de las actividades objeto de esta subvención, tanto de las personas usuarias como de los profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad.

a5. Otros gastos adicionales directamente relacionados con el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención, tales como entradas para espectáculos, exposiciones, cine, museos, etc.

Para las personas usuarias de centro de día, únicamente serán subvencionables las actividades realizadas fuera del horario del centro, en festivos, fines de semana y períodos vacacionales. Para las personas usuarias del servicio de atención residencial, únicamente serán subvencionables aquellas actividades que incluyan alojamiento en establecimientos hoteleros u otros gastos adicionales directamente derivados de su realización.

b) Gastos de inversión:

Gastos derivados de la adquisición de equipamiento y la realización de obras en las instalaciones de los centros con plazas concertadas o convenidas con el IMAS, destinadas a mejorar la calidad de la atención y a su adaptación al Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD. En particular, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

b1. Gastos derivados de reformas orientadas a la mejora de la disposición y organización ambiental: cualquier reforma que tenga por objetivo la modificación de espacios de convivencia en el centro, para que respondan a una distribución modular, de grupos pequeños, de acuerdo al modelo de atención centrada en la persona, así como la creación de unidades de convivencia o la ampliación del número de habitaciones individuales en los centros que prestan el servicio de atención residencial.

b2. Gastos derivados de la adaptación de espacios exteriores para actividades de ocio y tiempo libre.

b3. Gastos derivados de reformas orientadas a mejorar la accesibilidad universal del centro, con la finalidad de favorecer la movilidad, la independencia y la participación de las personas usuarias. Entre estos gastos se incluyen los relacionados con la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas.

b4. Gastos derivados de adquisición y uso de productos de apoyo y ayudas técnicas que promueven la autonomía y optimizan el funcionamiento de las personas, incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software (de uso individual o colectivo) para prevenir, compensar, controlar o mitigar limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

b5. Gastos de adquisición de vehículos para el transporte y desplazamiento de las personas usuarias de los servicios, así como gastos de adaptación de vehículos para transporte adaptado.

1. Las entidades beneficiarias recibirán una notificación electrónica de la Dirección General correspondiente en la que se indicará el código del expediente de concesión y el importe de la subvención a conceder (gastos corrientes/gastos de inversión). El código de expediente responde a una referencia formada por tres bloques: tipo de expediente (CDCI), año (cuatro dígitos) y número de expediente (únicamente dígitos, sin ceros por delante).

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, a través del formulario electrónico del procedimiento 3494 la aceptación total o parcial, o la renuncia a la subvención correspondiente a cada expediente, indicando, en caso de aceptación parcial, el importe que se acepta:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

El plazo para comunicar la aceptación total o parcial o la renuncia finaliza el 18 de diciembre de 2024.

Es necesario adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el pago, que debe ser aquella en la que se realizan de forma habitual los pagos de los servicios concertados o convenidos. No es necesario adjuntar ningún otro documento.

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