FAQ: Preguntas más frecuentes respecto al Decreto 295/2024 de concesión directa de Subvenciones para la mejora de la calidad de los servicios del SAAD para personas con Discapacidad.

El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del SAAD y su adecuación al modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona y la vida en la comunidad, y en particular:

– Actividades de ocio y tiempo libre para las personas usuarias de los servicios del SAAD.

– Proyectos de inversión en infraestructuras y adquisición de equipamientos.

Todo ello con la finalidad de apoyar a las entidades que prestan los servicios de centros de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

Todas las actividades y proyectos objeto de esta subvención deberá ser distintas a las incluidas en los conciertos y convenios suscritos, llevándose a cabo de manera diferenciada, no pudiendo financiarse actividades que ya vengan sufragadas en dichos marcos regulativos.

A continuación se recogen algunas preguntas y respuestas que pueden resultar de utilidad sobre los dos tipos de actuaciones financiadas.


El art 8.1 a1) establece que serán subvencionables aquellos gastos de personal adicional al exigido por la ratio del concierto. Este dato no es nominativo, esto es, podrá realizar la actividad subvencionable aquel personal ya contratado, siempre que se justifique documentalmente, bien a través de otros nuevos contratos para dar cobertura a las ausencias del personal actual, o por ampliación de los ya existentes, o por pago de horas extraordinarias o de compensación, etc, que se sigue cubriendo la totalidad de las horas exigidas en el concierto de la actividad concertada.

Por lo tanto, se requerirá que se especifique expresamente el concepto de la actividad objeto de esta subvención, en las nóminas del personal ya existente o en el objeto en el caso de nuevos contratos.


Sí, tal y como se ha especificado, siempre que se justifique en el objeto de estos nuevos contratos que son para cubrir las ausencias de otro trabajador ya existente, que es el que realiza el acompañamiento.

Todo ello deberá explicarse detalladamente en la Memoria justificativa requerida en la etapa de Justificación.


El Decreto es muy explícito al respecto. Sólo se podrán subvencionar aquellas actividades realizadas fuera del horario del centro, en festivos, fines de semana y períodos vacacionales. Cualquier actividad que se realice en horario del centro no se podrá justificar porque se considera conceptualmente incluida.

No obstante, si para la realización de un viaje para los usuarios de Centro de día, por ejemplo, se solapa algún periodo de pocas horas (2 ó 3), se consideraría fuera del horario habitual. Este hecho se deberá justificar con el horario establecido por el transporte público usado.


Para los usuarios de atención residencial se considerarán subvencionables, las actividades de ocio y tiempo libre que se detallan en el artículo 8.1, que no estén incluidas en el concierto social, así como ir al cine, al teatro, a la playa, o cualquier otra actividad cultural o de espectáculo; o visitas a establecimientos de restauración especiales, siempre que se justifique su realización y características que la harían como no incluida en la actividades habituales.


Sí, el art 8.1.a5) indica explícitamente que están incluidos todos aquellos gastos adicionales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto.


Según se establece en la modificación de la resolución de concesión directa de las subvenciones de 10 de marzo de 2015, en la que se detallan los límites aplicables a los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, el importe por desplazamiento será 0,26 euros por Km. en el caso de utilización de transporte privado (coche propio); y el importe específico del gasto realizado, en el caso de desplazamiento en transporte público.


Sí, según se establece en el artículo 8.b5, será subvencionable la adquisición de vehículos siempre que sea para el transporte y desplazamiento de las personas usuarias de los servicios, así como aquellos gastos para la conversión en vehículo adaptado.


No, dado que únicamente son gastos subvencionables la adquisición de equipamiento y la realización de obras de acondicionamiento en las instalaciones de los centros en los que actualmente se realiza una actividad concertada con el IMAS, siempre que dichas obras de modificación o ampliación no conlleve un aumento de las plazas autorizadas.


Sí, tal y como establece el art. 8 b.3, serán subvencionables aquellos gastos derivados de reformas orientadas a mejorar la accesibilidad universal del centro, con la finalidad de favorecer la movilidad, la independencia y la participación de las personas usuarias.


Sí, según se establece en el artículo 8.b4, serán subvencionables aquellos gastos derivados de adquisición y uso de productos de apoyo y ayudas técnicas para uso de las personas usuarias del centro, debiéndose justificar que promueven su autonomía y optimizan su funcionamiento diario, con la finalidad de prevenir, compensar, controlar o mitigar limitaciones en sus actividades y restricciones en su participación social.


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