¿Como NOTIFICAR en SEDE ELECTRÓNICA o en DEH (Dirección Electrónica Habilitada)?

           Con la entrada en vigor de la Ley 39/40 de 2 de Octubre de 2.015 estamos obligados a la utilización de medios electrónicos en la notificación. En base a ello y con respecto a la Orden de 28 de octubre Notificaciones que nos establece como notificaremos a los diversos sujetos.

Para ello debemos distinguir cada grupo:

  1. SUJETOS OBLIGADOS: Entidades Locales, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Sociedades del tipo que sean, y profesionales colegiados. Estos salvo en los procedimiento del ANEXO de la Orden que indica la SEDE ELECTRÓNICA, deben ser notificados forzosamente mediante DEH (Dirección Electrónica Habilitada) a su CIF.
  2. SUJETOS OBLIGADOS: cuya disposición y definición del procedimiento por Ley indique que debe ser realizada por SEDE ELECTRÓNICA, y que están definidos hoja anexa a la propia Orden de 28 de Octubre de 2016.
  3. PERSONAS FÍSICAS: No están obligados a utilizar la notificación electrónica. Si eligen que se les notifique por medios electrónicos se les habrá de notificar utilizando la SEDE ELECTRÓNICA exclusivamente. No obstante lo anterior, en el caso de que la persona física elija la notificación en papel también se habrá de subir la notificación a la SEDE ELECTRÓNICA (arts. 41.6 y 42.1 de la Ley 39/2015), es decir, se realizará la notificación en papel y, simultáneamente, se habrá de realizar también utilizando la SEDE ELECTRÓNICA si esta persona nos ha facilitado su teléfono móvil y/o correo electrónico, si no disponemos de teléfono y/o correo electrónico no se subirá a SEDE ELECTRÓNICA la notificación. Esta “doble notificación” es una exigencia legal cuya finalidad es que todas las notificaciones que se practiquen en papel estén a disposición de la persona física en la sede electrónica para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. En los casos de “doble notificación” sólo tendrá efectos la notificación en papel. Mientras la persona física no manifieste de forma expresa su consentimiento a recibir notificación electrónica (ya sea en cualquier momento del procedimiento o mediante una opción que se le muestre al acceder a SEDE ELECTRÓNICA para visualizar de forma voluntaria la notificación que también se ha realizado en papel) la notificación que valdrá a efectos legales será la realizada en papel aunque se tenga que realizar la “doble notificación”.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por la persona a la que se notifica. Si pasados 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, es decir, desde que se ha realizado correctamente utilizando la aplicación informática que corresponda, la persona interesada no accede a la notificación se entenderá rechazada considerándose que se ha realizado correctamente (arts. 43.2 y 41.5 Ley 39/2015).

A efectos del cumplimiento de la obligación de dictar y notificar resolución en plazo, se entenderá cumplida dicha obligación en la fecha en la que se ponga a disposición la notificación (cuando se realiza en la aplicación informática).

 

Para realizar mediante SEDE ELECTRÓNICA la notificación es necesario que se cumplan las siguientes exigencias:

  1. Que el documento a notificar esté firmado por el PORTAFIRMAS pues usaremos su código CSV.

  2. Que no lleve documentos anexados

Los pasos a seguir para notificar en SEDE ELECTRÓNICA son los siguientes pinche AQUÍ (PDF).

 

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