INSTRUCCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SANIDAD POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (BOE Nº 76 DE 20 MARZO)
Se habilita a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Es decir, se permite a estas personas realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Aunque la norma no lo establece, Autismo España y el CERMI aconsejan, en caso de disponer de ello, llevar consigo en las salidas a la calle el certificado oficial de reconocimiento de discapacidad; prescripción de un profesional sanitario o social; copia de la instrucción del Ministerio de Sanidad; informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales.
Fdo: Mª Raquel Cancela Fernández