CORONAVIRUS – Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer un conjunto de medidas restrictivas generales y específicas de carácter excepcional y temporal, ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 experimentada en los últimos días en el ámbito de la Región de Murcia.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas establecidas en la presente orden será de aplicación en todo el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 3. Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.

Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.

Artículo 4. Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:


4.1. En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.


4.2. Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud como en la presente Orden, en cuanto al número máximo de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar.


4.3. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.


4.4. El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.


4.5. Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.


4.6. Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.


No obstante lo anterior, dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los organizadores y promotores de esos actos elaboren un Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las Recomendaciones mencionadas.


A los efectos de este apartado, se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior a la cifra indicada.


Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.


5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.


Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.


6.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.


6.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.


Artículo 7. Derogación.

Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.


Artículo 8. Eficacia.


La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.


Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.


Murcia, 3 de septiembre de 2020.

El Consejero de Salud,
Manuel Villegas García.

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