SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA PROMOVER Y FOMENTAR UNA MEJOR ATENCIÓN A LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL, AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA, QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.
En virtud de lo determinado en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, le ha correspondido a la Región de Murcia, de acuerdo con el reparto territorial, una cuantía total de 1.052.100,00 euros.
La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, es la encargada de gestionar estos fondos en la Región de Murcia, y lo va a realizar a través de subvenciones en régimen de concesión directa a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes.
Las actuaciones financiables a través de las presentes subvenciones serán los incrementos de los gastos corrientes y de personal en los que incurran las entidades locales, derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades:
- Los servicios de información y orientación que faciliten el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
- La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento y manutención a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de medios económicos suficientes, en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.
- La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes.
- La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
- La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano.
- Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones financiables, sean estrictamente necesarios para poder realizar las actuaciones financiadas. Las entidades locales podrán destinar hasta un 8% de la totalidad de la cuantía que le corresponda en esta subvención a financiar dichos gastos.
En cuanto a los gastos subvencionables serán los siguientes:
A. Gastos corrientes y de personal.
- Incrementos en gastos de personal para la ejecución de las actuaciones financiables.
- Costes derivados de dietas y gastos de viaje de los profesionales vinculados/as al desarrollo de las actuaciones financiables.
- Costes derivados de los gastos del desarrollo de las actuaciones financiables a desarrollar:
- Costes derivados de los servicios prestados por empresas o entidades de iniciativa social (servicios de conciliación y ocio y tiempo libre, aprendizaje del castellano…).
- Prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las personas o familias ucranianas. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas. Estos gastos se podrán concretar en los siguientes conceptos:
- Alimentación.
- Alquileres y otros gastos de alojamiento.
- Suministros básicos (agua, electricidad y gas) para beneficiarios.
- Equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (pequeños electrodomésticos, menaje, etc.).
- Ropa y calzado personal.
- Apoyo a la salud (compra de medicinas, gafas, productos higiénicos, pañales, etc…).
- Escolarización y material escolar.
- Gastos para desplazamientos.
- Cualquier otro gasto, debidamente justificado.
- Materiales: material didáctico, fungible u otro necesario para el desarrollo de actuaciones directamente relacionadas con las actuaciones financiables ejecutadas.
- Otros gastos, siempre que respondan a la naturaleza de la subvención.
B. Gastos de gestión.
Se podrá destinar hasta un 8% de la totalidad de la cuantía subvencionada, a financiar aquellos gastos, que sin estar directamente relacionados con las actuaciones financiables a través del presente Decreto, sean estrictamente necesarias para poder realizar dichas actuaciones (suministros, material de oficina, comunicaciones, asesoría, limpieza, alquiler…).
No podrán incluirse gastos de equipamiento ni inversiones.
El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas será el comprendido desde el 24 de febrero de 2022, al 31 de diciembre de 2023.
- En su caso, las actuaciones financiables que han sido ejecutadas por la entidad local hasta el momento actual, y el importe ejecutado para cada una de ellas.
- En su caso, las actuaciones financiables que se prevén ejecutar por parte de la entidad local, desde el momento actual hasta diciembre de 2023, y el importe que se estima ejecutar para cada una de ellas.
Si transcurrido el plazo establecido para realizar la muestra de interés en estas subvenciones, ésta no se hubiese formalizado a través del correspondiente formulario, se entenderá que esta entidad local no tiene interés en participar en la presente subvención.
En caso de haber mostrado interés en estas subvenciones, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto que regule las mismas, la entidad local deberá aceptarla formalmente y presentar la correspondiente documentación a través de la SEDE electrónica de la CARM, a través del procedimiento 3494.
¿Cómo manifiesto mi interés a través del formulario electrónico correspondiente?
Las entidades locales que quieran participar en estas subvenciones deberán manifestar su interés, antes del __ de noviembre de 2022, a través del formulario habilitado al efecto, al que se podrá acceder a partir del __de noviembre, a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F349414.xhtml
En dicho formulario la entidad local deberá aportar la siguiente información, en relación a las actuaciones que son financiables. Tal y como explica este video:
Adjuntamos una plantilla en papel para posteriormente ser transcrita al correspondiente formulario: