Como explicábamos en artículos anteriores, el proceso de revisión puede ser iniciado de dos formas diferentes, por el INTERESADO o de OFICIO.
Por el INTERESADO
Realizado a solicitud del interesado, padre, madre o tutor del niño. Lo puede solicitar por diversos motivos, pero entre los más comunes está AGRAVAMIENTO o MEJORÍA de niño al que representa.
Lo puede hacer en modo ELECTRÓNICO desde el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/F1273.xhtml
Lo puede hacer en modo PAPEL presentándolo el siguiente modelo en cualquier registro público:
De OFICIO
Las abre la administración, bien a través del departamento de Atención Temprana del Imas o bien a través de los Equipos de valoración de Educación. Lo hacen a través de la plataforma informática CATI (Control de Atención Temprana del Imas) y pueden ser por diversos motivos, entre los más habituales:
– Por proximidad a la fecha de Revisión establecida en la anterior valoración.
– A iniciativa del profesional por motivos técnicos.
Para ello los técnicos disponen de las siguientes herramientas disponibles en la plataforma CATI.
– Fecha de Finalización de plazo.
– por decisión técnica (sin cumplimiento del plazo).
PROCEDIMIENTO.
Los pasos a seguir en cada caso son los siguientes:
Por el INTERESADO
1. El interesado rellena la solicitud y la firma (en papel o electrónicamente).
2. En caso de papel la entrega en un registro público, en el caso de electrónica se registra en el instante.
3. Llega a la plataforma CATI a las bandejas de incoación del departamento de tramitación de Atención Temprana del IMAS. El sistema crea un expediente ATRV de inicio por el interesado.
4. Tras una comprobación de que se trata de un revisión que cumple los requisitos, es decir se trata de un niño/a que ya está valorado inicialmente, que sigue residiendo en la región y que justifica, una mejoría o agravamiento, el departamento prosigue su tramitación.
De OFICIO
1. La máquina determina cada día si falta un mes para que se cumpla la fecha de revisión, de ser así envía al CDIAT donde recibe el servicio un mensaje y una tarea indicándole que debe cuanto antes realizar el informe de seguimiento y subirlo a la plataforma ICC-SANSONET para que llegue al expediente de Revisión correspondiente.
2, 3 y 4. Los técnicos del Imas o de Valoración a través del procedimiento anteriormente descrito impulsan un expediente ATRV por finalización de plazo o por motivos técnicos. El sistema crea un expediente ATRV que queda pendiente de ser revisado por el departamento de Atención Temprana del Imas.
Parte común de ambos procesos
5. Se quedan pendiente de enviar a valoración de educación por parte del departamento de gestión de atención temprana del Imas.
6. Los Técnicos del Imas proceden al envío de valoración por parte de educación de estos expedientes. El sistema comprueba que exista el informe de seguimiento del CDIAT que presta los servicios:
– De no existir. No lo envía a valorar, se lo indica a los técnicos del Imas y procede a enviar un correo y tarea urgente, reclamando el informe de seguimiento del CDIAT que no ha elaborado o subido a la plataforma.
– De existir. El sistema lo pasa a la valoración de los Profesionales de Educación, que podrán consultar este informe para su correspondiente valoración.
7. Los profesionales de Educación procederán a su correspondiente valoración, cerrando su informe y firmándolo, para posteriormente enviarlo por la plataforma al departamento de Atención Temprana del Imas.
8. El Imas una vez recibido procederá en consecuencia con el informe recibido a realizar el correspondiente INFORME PROPUESTA y RESOLUCIÓN vinculada por el informe técnico emitido por los profesionales de educación.