SUBVENCIONES – Bono Social Digital. Ampliación de requisitos.

El bono digital supone un descuento mensual de 20 euros sobre el importe de la  factura de los servicios de conexión a banda ancha contratados, o de nueva contratación, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, durante un periodo máximo de 12 meses improrrogables, siempre que dichos servicios sea prestados por una  de las 44 operadoras adheridas al programa,  cuya consulta puede realizarse  operadorasbonodigital.carm.es.

Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La solicitud del bono digital podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2024,  tanto de forma telemática como presencial,  a través de cualquier registro público o ventanilla única, según modelo normalizado.

El programa del bono digital está dotado con un presupuesto de 1.056.720 euros y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

Cambios de requisitos a partir del 2 de Agosto de 2024.

Entre los anteriores requisitos estaba la obligación de suscribir un nuevo contrato por lo que no cubría el mantenimiento de otros contratos previos que tuviese el interesado, sin embargo, con esta nueva aplicación de requisitos, válida a partir del 2 de Agosto de 2024, el Bono Social Digital también podrá expedirse para el mantenimiento o sostenimiento de contrato de líneas de internet que el interesado tenga con anterioridad a la solicitud, siempre que estén activas.

Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que supone ampliar en los colectivos de Pensiones No Contributivas y subsidio por desempleo el colectivo de personas vulnerables con respecto a lo requerido con anterioridad al 2 de Agosto de 2024.


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