BONO SOCIAL DIGITAL – ¿Qué es el Bono Social Digital y como puedo obtenerlo?

Plazo ampliado hasta 30/11/2024

Si usted es titular o beneficiario de la Renta Básica de Inserción y/o del Ingreso Mínimo Vital es usted también potencial beneficiario/a del BONO DIGITAL, una ayuda destinada a facilitar la conectividad de banda ancha (wifi) para colectivos vulnerables.

            El Bono Digital, gestionado por la CARM y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, contribuirá a que usted contrate nuevos servicios de conexión a banda ancha (wifi)  o al incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

            El bono digital tiene un importe anual total de 240 € a repartir entre las doce mensualidades, de tal manera que se aplicará una minoración mensual de 20 € en las facturas emitidas por el operador elegido por usted, siempre que se encuentre inscrito en el Registro de Operadores-colaboradores del Programa del bono digital en la CARM, al que se puede acceder a través de la dirección:

http://operadorasbonodigital.carm.es

            Para formalizar la solicitud de dicho bono digital deberá contactar con uno de los operadores o bien presentar la solicitud que se anexa, antes del 17 de noviembre (ampliado hasta el 1 de Abril de 2023), en cualesquiera registros de las administraciones públicas, o a través de la sede electrónica de la CARM, en el procedimiento 3876 de la guía de procedimientos y servicios sin necesidad de certificado electrónico.

LEGISLACION

Las bases han sido publicadas el pasado día 5 de Noviembre de 2022 en Borm.

PASO 1. ¿Cómo solicitarla?

Este paso debe ser realizado antes del 17 de Noviembre. Para ello podemos realizarlo de las siguientes maneras:

1.A. Electrónicamente a través de un Representante en Trámite electrónico (operadora, funcionarios habilitados, trabajadores sociales, etc..)

1.B. Electrónicamente mediante su certificado o DNI electrónico.

1.C. Presencialmente (en papel) ante cualquier registro público con cita previa.

Debemos recordar que la pronta presentación de la solicitud es determinante en la concesión de este bono de cumplir los requisitos ya que se concederá por orden cronológico de la presentación de solicitudes, de ahí, lo importante que es presentarla por medios electrónicos, no sujeto al horario de presentación de documentación en los registros y sin necesidad de cita previa.

Es necesario tener una orientación acercade la operadora con la que piensa firmar el contrato previo a su solicitud, teniendo en cuenta que solo se puede elegir entre las operadoras registradas como colaboradoras con el Bono Social Digital. Estas operadoras se pueden consultar en:

http://operadorasbonodigital.carm.es

A. Electrónicamente mediante un representante en trámite electrónico.

Si no disponemos de certificado electrónico podemos realizarlo a través de otra persona o entidad jurídica que disponga de certificado. Para este proceso hemos habilitado a todas las operadoras Registradas para que puedan realizar esta solicitud para ello, puede consultarlas en el enlace anterior.

También podemos consultar a nuestros trabajadores/ras sociales.

Para ello tendremos que habilitarlas mediante un documento de poder en representación para este trámite electrónico que puede obtener en este enlace:

Una vez entreguemos a nuestro representante este poder firmado para que lo adjunte en nuestra solicitud, nuestro representante entrará en el siguiente formulario electrónico para cumplimentarle su solicitud.

Formulario electrónico solicitud Bono Digital

B. Electrónicamente mediante su certificado electrónico.

Si disponemos de certificado electrónico podemos realizarlo rellenando el formulario electrónico que encontraremos en este enlace:

Formulario electrónico solicitud Bono Digital

C. En papel en modo presencial en un registro público.

Para ello tendremos que personarnos en cualquier Registro Público solicitando cita previa y entregando cumplimenta y firmada la solicitud en papel que le adjuntamos en el siguiente enlace:

PASO 2. Verificación de los Requisitos.

Una vez presentada la solicitud antes del 17 de Noviembre, el Imas comprobará que cumple los requisitos y que su solicitud es una de las 4.403 primeras. De ser así, se le enviará a su teléfono móvil mediante SMS y/o mediante correo electrónico un mensaje indicándole que su solicitud cumple los requisitos y facilitándole una Referencia (identificación PETIDOC).

De igual manera su operadora recibirá un email comunicándole que puede formalizar el contrato bajo la subvención del Bono Digital, con la misma referencia, con la finalidad de que una vez usted se lo facilite pueda comprobar esta concesión.

Una vez efectuadas las comprobaciones y suscrito el contrato dentro del mes siguiente a la presentación de su solicitud, la operadora deberá remitir el contrato a esta Dirección General de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión.

PASO 3. Formalización del contrato.

La operadora remitirá este contrato mediante medios electrónicos, utilizando para ello:

Mediante certificado electrónico:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/FPETIDOC.xhtml

O mediante doble factor sin certificado, en el enlace siguiente:

entregadocumentossociales.carm.es

Este formulario le solicitará el DNI del beneficiario y la referencia facilitada, lo que le obliga a que ambos datos coincidan. Finalmente enviará un correo electrónico y/o email con un código de activación para que lo introduzca en el caso del doble factor.

Más información de cómo utilizarlos lo puede consultar en el siguiente link:

PASO 4. Conclusión del proceso.

Una vez recibido el contrato formalizado, el Imas procederá a dictar Resolución de Concesión de Bono Digital, notificando mediante SEDE ELECTRÓNICA y en papel al interesado.

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