Plazo de presentación de solicitudes del 30 de junio al 18 de julio de 2025.
Con fecha 27 de junio de 2025 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales para el año 2025, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €).
La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo para estas ayudas de 2 millones de euros (2.000.000,00€). Esta ampliación del crédito no implicará abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos efectuados por las familias de especial composición, y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a las familias que reúnan los requisitos, por estricto orden de entrada de las solicitudes en Registro hasta el agotamiento de los créditos disponibles.
Requisitos generales y específicos.
Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas:
a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No superar la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de como mínimo tres menores a la vez, que sean menores de seis años en el momento de la solicitud de ayuda. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda. Esta solicitud del título de familia monoparental se debe presentar a través del procedimiento 4202, distinto del procedimiento de la solicitud de ayudas, puede encontrar más información en el siguiente enlace.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Todas las solicitudes serán clasificadas en función de la modalidad por la que se opte en la solicitud de la ayuda (familia numerosa de categoría especial, familia monoparental o familia de parto/adopción múltiple simultánea) y ordenadas a continuación por estricto orden de entrada en Registro. Sólo se puede optar por una de las modalidades. En caso de presentar varias solicitudes por más de una modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. Si se presentara una sola solicitud señalando varias modalidades, se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente solicitud indicando una sola modalidad, advirtiéndole que en caso de no presentarla en el plazo establecido se le dará por desistido de su solicitud.
Documentación a aportar para la solicitud de la ayuda:
- Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica de la CARM – procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
- Anexo II Cláusula consentimiento consulta de datos unidad familiar, es obligatorio cumplimentarlo debidamente firmado en aquellos casos donde existan miembros computables de la unidad familiar (cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 14 años).
- Certificado/documento bancario en el que figure el IBAN (24 dígitos), nombre completo y número de DNI de la persona que solicita la ayuda, que debe ser titular de la cuenta. IMPORTANTE: es fundamental que en el certificado o documento bancario se vean con claridad y nitidez tanto el nombre y DNI/NIE de la persona o personas titulares de la cuenta como el IBAN completo.
En el supuesto de oponerse o no autorizar a la Administración para la consulta de datos, además de la documentación citada, deberá aportar los siguientes documentos relativos a todas las personas de la unidad de convivencia:
- DNI o NIE.
- Certificado/volante de empadronamiento colectivo.
- Última declaración de la Renta.
- Prestación por desempleo.
- Pensiones y prestaciones económicas.
- Informe de Vida Laboral.
SÓLO EN CASO DE QUE USTED SEPA QUE FIGURAN EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO PERSONAS AJENAS A LA UNIDAD FAMILIAR:
- ANEXO IV, se habrá de presentar la declaración responsable de relación con personas convivientes en la que se indique el vínculo o relación de la persona solicitante con esas personas.
EN EL SUPUESTO DE REALIZAR LA SOLICITUD POR CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL:
- Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda.
- En caso de no tener reconocida la condición de familia monoparental será obligatorio haber presentado la solicitud de reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda.
EN EL SUPUESTO DE REALIZAR LA SOLICITUD POR CONDICIÓN DE PARTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE, SI NO SE TIENE RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA O FAMILIA MONOPARENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA:
- Será obligatoria la presentación del libro de familia completo o certificados de inscripción de los nacimientos en el Registro Civil.
Tipos de ayudas y cuantía.
La cantidad económica máxima a conceder por unidad familiar será de 2.500 €, aunque el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad.
Los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b de esta convocatoria).
Incompatibilidades.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados. Por lo tanto, la percepción de otras ayudas económicas o en especie, subvenciones o cualquier tipo de financiación, total o parcial, para gastos de los tipos recogidos en el apartado anterior por conllevará la obligación de devolver las ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, incrementadas con el interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna resolución.
Importes a conceder según renta per cápita.
En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se valorarán los ingresos de la unidad familiar, así como los de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.
En función de la renta per cápita resultante, se concederá la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:
a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 2.500 €.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.875 €.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.250 €.
d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 625 €.
La distribución del presupuesto y asignación económica de ayudas se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar el presupuesto.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Reintegrar la ayuda recibida, con los correspondientes intereses de demora, en caso de haber obtenido ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados, sin perjuicio del resto de causas de reintegro recogidas en el artículo 11 de las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.
d) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la Orden de convocatoria, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.
e) El gasto ha de ser realizado durante el año 2025 (entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025). La fecha de emisión de las facturas justificativas del gasto ha de ser como máximo el 31 de diciembre de 2025.
Justificación: plazo y forma.
El plazo de presentación de la justificación es: del 1 enero al 31 marzo de 2026.
IMPORTANTE:
Para la justificación de las ayudas, las personas beneficiarias no aportarán las facturas ni los documentos que acrediten el pago de las mismas, SOLO EL ANEXO V (puede ser descargado en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 2792) debidamente cumplimentado y firmado. El ANEXO V es una relación de gastos y pagos en la que hay que identificar cada una de las empresas que emiten las facturas (nombre y NIF), el concepto e importe de cada uno de los gastos, la fecha de emisión y la fecha de pago y su forma (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc).
Las facturas se tendrán que conservar durante al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación y pueden ser reclamadas en cualquier momento durante ese plazo por el órgano que concede las ayudas. Todas las facturas que se incluyan en la relación del ANEXO V tienen que ir cumplimentadas con identificación tanto de la empresa que las emite como de la persona que efectúa el gasto, y deben ir desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales ni tickets de caja. No son admisibles pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 € (Ley 11/2021 de 9 de julio).
En el caso de que no se hubiera gastado la totalidad del dinero percibido, la persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar el importe no gastado junto con los intereses correspondientes. Para ello, tendrá que solicitar al Servicio de Familia, con anterioridad o simultáneamente a la presentación de la documentación justificativa, la carta de pago del reintegro voluntario de las cantidades no justificadas (modelo disponible en Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 2792). Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro.