VISI/SUSI – Como realizar entregas de Notificaciones del Interesado a través del visor ROSA del expediente o a través de la pestaña de últimos documentos.

Tanto desde VISI como desde SUSI al acceder a la Historia Social podemos notificar a través del sistema ENMA. Para ello los podremos hacer desde el visor ROSA de un determinado expediente que consultemos. Pulsa aquí.

O también desde la pestaña de últimos documentos del interesado.

Una vez situada en la pestaña de ultimo documentos, pulsaremos el botón de entrega de documentos.

Dispones de un video para una breve explicación de como actuar.

Puedes ver un video explicativo de como el interesado puede recuperar la notificación a través del sistema ENMA sin necesidad de Certificado o DNI electrónico.

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ROSA – ¿Cómo realizar la entrega de Notificaciones a través del sistema ENMA?

Podemos hacer entregas de Notificaciones mediante el sistema ENMA que permite enviar notificaciones por medios electrónicos donde el interesado no tiene la necesidad de usar dni o certificado electrónico para recibirla. Mas información del proyecto ENMA en el siguiente enlace.

Una vez situados en VISOR de documentos ROSA, pulsaremos el botón de entrega (En el caso de tener los permisos suficientes para realizar notificaciones).

El sistema nos mostrará una nueva ventana donde nos aparecen todos los documentos que son comunicaciones o notificaciones para el interesado. De tener fecha en la columna de ACUSE significa que este documento ya ha sido notificado y recibido por el interesado, sin que ello nos impida hacer un nuevo envío.

De hacer un nuevo envío prevalecerá como fecha de entrega la primera con la que recibió por primera vez la documentación.

Para notificar, nos situaremos sobre el documento a notificar de los existentes y pulsaremos el botón Entrega de Documentos.

De nuevo el sistema nos mostrará una nueva ventana, en ella veremos el teléfono móvil asociado al interesado por donde enviará el SMS con la clave de descarga (1) (teléfono que podríamos cambiar en este mismo instante para esta notificación). Veremos el correo electrónico asociado al interesado por donde se enviará el enlace para la descarga (2), correo que podríamos cambiar para este envío en concreto. Una vez ajustados si corresponde el teléfono y correo electrónico, pulsaremos el botón de Entrega de Documento (3).

La Notificación se realizará.

Puede ver una breve explicación en el siguiente video:

Para saber como un interesado se descarga la notificación pulse el siguiente enlace..

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SUSI. Renta Básica. – Fases del Procedimiento de Reintegros.

Procedimiento:

ANEXO I

DATOS PARA LA DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO
Nombre y apellidos y DNI/NIE de la persona
beneficiaria.
Nº de expediente.
IBAN: ES29/2100/9148/1413/0002/5528
CAIXA BANK

ANEXO II – Solicitud Fraccionamiento

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SUSI. Renta Básica. – Aspecto a tener en cuenta en la valoración de prórrogas de Renta Básica.

Deberá remitirse con una antelación suficiente a la finalización del período reconocido (art. 17.5 del Decreto 163/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Renta Básica). Sería deseable que la propuesta de prórroga se recibiese con un mes aproximado de antelación respecto al período de renta básica reconocido.

De no ser posible, en todo caso con una antelación mínima de 15 días previos a la fecha de finalización prevista, con el objetivo de que dé tiempo a recibir, valorar y en su caso subsanar la documentación (la aportada, o alguna información surgida tras la consulta de oficio de los datos del expediente –vida laboral, prestaciones, renta y catastro-), no pudiéndose garantizar en caso contrario que sea posible prorrogar el expediente.

Cabe recordar que en la revisión semestral no procede proponer la prórroga de la prestación; debe proponerse cuando esté más próxima la finalización de la prestación.

– Propuesta de prórroga que informe de la situación socio- familiar y económica actual, así como los motivos que justifican la prórroga (el informe debe ser más
detallado que un informe semestral de revisión).

– Proyecto individual de inserción actualizado (facilita la coordinación con el/ la
profesional que se indique el teléfono y correo de contacto actualizados).

– Volante de empadronamiento colectivo actualizado.

– Si no se percibe Ingreso Mínimo Vital (IMV), solicitud actualizada de IMV, o en su defecto, explicación del motivo por el que no se tiene acceso.

EN CASO DE PRÓRROGAS POR LIMITACIÓN FUNCIONAL:

– Informe médico actualizado, expedido desde el sistema público regional de
salud.


EN CASO DE PRÓRROGAS POR LA EVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE INSERCIÓN:

– Certificado acreditativo de la formación/ itinerario de inserción que se desarrolla, que indique contenido, duración y los días de asistencia/ semana.

– O, en su defecto, explicación en la propuesta y en el proyecto de inserción de la intervención específica y continuada que se está llevando, que justifique que el cese en el percibo de Renta Básica puede afectar al desarrollo del proyecto.


EN FUNCIÓN DEL CASO PARTICULAR: Actualización de la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos. Por ejemplo:

– Para extranjeros de origen no comunitario: copia de todas las hojas del pasaporte en vigor (y del pasaporte anterior si ha caducado durante el percibo de la prestación).

– Si en el momento de la concesión estaba en trámite un proceso de separación/ guarda y derecho de alimentos/ reclamación de impago de pensión de alimentos: acreditación documental de la situación actual del proceso.

En la valoración de las propuestas se tiene en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de la persona titular durante el percibo (si se ha hecho la revisión de la
prestación, comunicación de las variaciones que han podido ocurrir, etcétera).

La duración máxima de cada periodo de prórroga es de 6 meses.

Por evolución del proyecto el tiempo total prorrogado será máximo 12 meses.

Las prórrogas por limitación funcional no tienen duración máxima.

A. LIMITACIÓN FUNCIONAL que impide o dificulta gravemente la incorporación laboral de la persona titular de la prestación (no es objeto de prórroga si otros miembros de la familia presentan limitación). Ejemplos:

– Edad próxima a la jubilación.

– Persona afectada por un problema de salud crónico, no estando próxima la edad de jubilación: se orienta la solicitud de valoración/ revisión del grado de discapacidad, prorrogando hasta un posible acceso a pensión no contributiva.

– Existe un problema de salud agudo (accidente, fractura, intervención quirúrgica, rehabilitación, problema oncológico…) en proceso de recuperación, que supone una limitación funcional temporal para su incorporación laboral: prórroga hasta la recuperación.

Cuando la persona titular acredita una limitación funcional, pero existen otros miembros adultos con capacidad: adicionalmente a la prórroga, en caso de que no se hayan contemplado medidas para el resto de adultos con capacidad laboral, desde el IMAS se puede orientar la participación del resto de miembros en el proyecto individual de inserción.

No son objeto de prórroga los casos de personas jóvenes con alguna patología limitante, si ésta no impide o dificulta gravemente la incorporación laboral.

DEL PROYECTO DE INSERCIÓN (las acciones objeto de prórroga puede desarrollarlas la persona titular u otro miembro de la familia). Ejemplos:

– Participación en un itinerario de inserción socio-laboral: prórroga hasta la finalización de la participación en el itinerario, máximo 12 meses.

– Participación en una actividad formativa continuada (Educación de Adultos, Formación Profesional, acciones formativas del SEF, otros estudios reglados, etcétera): prórroga hasta la finalización de la formación, máximo 12 meses.

– Intervención continuada e intensiva desde un programa específico de servicios sociales de atención primaria (SAI, Equipos de Atención a la Infancia, etcétera): prórroga hasta el cese de la intervención, máximo 12 meses.

No son objeto de prórroga los casos en los que únicamente se mantiene actualizada la demanda de empleo, se acude a tutorías mensuales/quincenales en el SEF, acciones formativas de una o dos horas a la semana sin otra intervención complementaria… En casos de intervenciones tan limitadas, no se considera que el cese de la prestación afecte al desarrollo del proyecto.

Si durante el período de prórroga dejan de cumplirse requisitos, procede la procede la extinción de la prestación, no la suspensión, ya que la prórroga es una situación excepcional en la que se ha ampliado el período estándar de percibo de 12 meses y no es aplicable la suspensión.

Si se produce la incorporación laboral durante el período de prórroga:

En caso de que el expediente esté prorrogado por limitación funcional, si comienza a trabajar la persona titular, procede la extinción al haber desaparecido la limitación funcional. Si comienza a trabajar otro miembro, habrá que acreditar ingresos a la mayor brevedad posible para valorar si se cumplen requisitos económicos.

En caso de que el expediente esté prorrogado por evolución del proyecto, habrá que acreditar ingresos a la mayor brevedad posible para valorar si se cumplen requisitos económicos. Si la persona que ha comenzado a trabajar es aquella cuya formación/ intervención dio lugar a la prórroga, además de justificar los ingresos percibidos, hay que acreditar con certificado actualizado que, tras la incorporación laboral, se mantiene la participación en el itinerario de inserción/acción formativa/ intervención que dio lugar a la prórroga.

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FICHA SOCIAL – ¿Cómo puedo cambiar mi teléfono y correo electrónico para los procesos electrónico de doble factor?

El cambio de su número de teléfono de email se actualizará directamente en su Ficha Única Social por lo que será este el número de teléfono y email que utilizará el sistema para todos los procedimientos sociales del Imas y de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De donde tendrá efectos en:
– Para recuperar su Título de Familia Numerosa
– Para recuperar su Título de Familia Monoparental
– Para recuperar su certificado y tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad.
– Para las notificaciones recibidas mediante el sistema ENMA
– Para los avisos de de documentos a disposición en SEDE ELECTRÓNICA.
– Para la entrega de documentos desde PETIDOC.
– Para la entrega de JUSTIFICACIONES desde Justifica.
– Para comunicarle citas y trámites de audiencia.
– Para comunicarle como avanza la tramitación de sus expedientes.
– Para otros muchos procedimientos de oficio, como revisiones, renovaciones, etc..

Presencialmente

a) Solicitando cita previa en cualquier ventanilla única de la CARM, o en su Centro de Servicios Sociales, acuda con su DNI/NIE o cualquier documento que le pueda identificar inequívocamente y que tenga fotografía.

b) Presentando ante cualquier registro público su solicitud de cambios básicos en su ficha social Única, procedimiento 3119. Le adjuntamos la solicitud.

Por medios electrónicos sin tener que desplazarse

a) SI DISPONE DE DNI Y CERTIFICADO ELECTRÓNICO, lo puede realizar a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/ASS_GENE/cache/F3119.xhtml

b) A través de un formulario electrónico de doble factor (enviará códigos a su móvil y correo electrónico) y para ello tendrá que contestar correctamente a 5 preguntas de datos personas sobre usted. Para ello puede acceder a este formulario desde el siguiente enlace:

contactosfichasocial.carm.es

o directamente desde el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS_SC/cache/FC3119.xhtml


Para ello una vez entremos en formulario electrónico realizado a tal fin, seleccionaremos la primera de las opciones, «Modificación de datos (email/Teléfono) (1), y pulsaremos el botón de enviar (2).

Una vez seleccionada la opción el sistema nos mostrará un formulario donde nos solicitará nuestro DNI/NIE (3), nuestra fecha de nacimiento (4) y pulsaremos el botón de Buscar y continuar (5).

El sistema procederá a identificarnos y tras unos breves segundo, comenzará a realizarlos hasta 5 preguntas de datos personales (6), una vez introducidas las respectivas contestaciones pulsaremos botón de autentificar al solicitante (7).

El sistema nos mostrará de ser ciertas las contestaciones, el teléfono que tenemos asignado en nuestra ficha social y su email, permitiendo su edición y realizar el cambio por los nuevos valores.

Una vez realizado el cambio pulsaremos en botón de envío de códigos de validación, por lo que el sistema enviará un código de validación al teléfono nuevo facilitado (8), y al email nuevo facilitado (9). una vez introducidas las respectivas claves pulsaremos botón de validar los códigos (10).

Una vez realizado pulsaremos en botón es sistema comprobará la validez de ambos códigos, y de ser correctos, se producirá el cambio de modo inmediato y dejará cursada una solicitud de cambio en su expediente.


Podemos ver un video de como se realiza el cambio:


El CIPA o Número de su tarjeta Sanitaria es el código por el que le identifica el Sistema Murciano de Salud (SMS). Este código lo puede encontrar en su tarjeta Sanitaria, tal y como le indica la imagen de abajo. Recuerde es un código compuesto de letras y número de 16 dígitos, frecuentemente comienza por «CARM».

El Número de la Seguridad Social es un número único que se le asigna por primera vez una vez causa alta en la Seguridad Social, y es el que le garantiza ser atendido en materia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma que no sea la de Murcia. Lo puede encontrar en su misma tarjeta sanitaria a continuación de su DNI (fíjese en la imagen de abajo). Se compone de doce dígitos números. No debe introducir la barra «30/», solo dígitos.

Su centro de Salud que le atiende lo encontrará usted en la parte de atrás de su tarjeta sanitaria, como le indica la imagen. Tendrá que seleccionarla de la lista de centros de salud que le aparecerán en el desplegable.

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SUBVENCIONES – 0.7 Subvenciones a ONG con Fondos de IRPF Autonómico. Información e instrucciones para la ACEPTACION, REFORMULACION y NO ACEPTACIÓN de la subvención.

Con fecha 10 de diciembre se ha publicado la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de los proyectos presentados por las entidades concurrentes a la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Pueden acceder a dicha información en el siguiente documento:

El plazo para presentar la documentación requerida, en su caso, es de cinco días, con fecha de inicio 11 de diciembre y finalización 17 de diciembre de 2024.

Para aceptar la subvención, reformular el proyecto o no aceptar la subvención propuesta deberá rellenar el formulario “ACEPTACIÓN / REFORMULACIÓN / NO ACEPTACIÓN” disponible en la Sede Electrónica de la CARM (procedimiento 2448).

ir directamente al formulario

Se aconseja consultar el documento el siguiente documento antes de proceder a aceptar/reformular.

Para consultas:

Técnicocorreo electrónicoTeléfono
Joaquina Mompeán joaquina.mompean@carm.es968 362861
María José Iniestamariaj.iniesta@carm.es 968 366425
Eva Campuzano evam.campuzano@carm.es968 375957

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SUBVENCIONES – Subvenciones de concesión directa destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) para personas con discapacidad. 2024.

Se ha publicado en el BORM de 16 de diciembre de 2024 el Decreto n.º 295/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) para personas con discapacidad.

Financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del SAAD y su adecuación al modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona y la vida en la comunidad, y en particular:

– Actividades de ocio y tiempo libre para las personas usuarias de los servicios del SAAD.

– Proyectos de inversión en infraestructuras y adquisición de equipamientos.

Todas estas actividades y proyectos deberán ser distintas a las incluidas en los conciertos y convenios suscritos, llevándose a cabo de manera diferenciada, no pudiendo financiarse actividades que ya vengan sufragadas en dichos marcos regulativos.

Apoyar a las entidades que prestan los servicios de centros de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.

Entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, que tengan plazas concertadas o convenidas con el Instituto Murciano de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto.

Gastos realizados en el período desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) Gastos corrientes:

Gastos derivados de la realización de actividades de ocio y tiempo libre no incluidas en los servicios que constituyen contenido básico de las prestaciones objeto de concierto social y, en particular, los siguientes:

a1. Gastos de personal para la realización de las actividades de ocio y tiempo libre, acreditando que se trata de personal adicional al exigido conforme a las ratios del concierto o convenio.

a2. Gastos de alojamiento en establecimientos hoteleros durante la realización de las actividades de ocio y tiempo libre, tanto de las personas usuarias como de los profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad.

a3. Gastos de manutención en el desarrollo de la actividad, tanto de los profesionales necesarios como de las personas usuarias, siempre que no estén incluidos en la prestación del servicio convenio o concertado.

a4. Gastos de desplazamientos para la realización de las actividades objeto de esta subvención, tanto de las personas usuarias como de los profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad.

a5. Otros gastos adicionales directamente relacionados con el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención, tales como entradas para espectáculos, exposiciones, cine, museos, etc.

Para las personas usuarias de centro de día, únicamente serán subvencionables las actividades realizadas fuera del horario del centro, en festivos, fines de semana y períodos vacacionales. Para las personas usuarias del servicio de atención residencial, únicamente serán subvencionables aquellas actividades que incluyan alojamiento en establecimientos hoteleros u otros gastos adicionales directamente derivados de su realización.

b) Gastos de inversión:

Gastos derivados de la adquisición de equipamiento y la realización de obras en las instalaciones de los centros con plazas concertadas o convenidas con el IMAS, destinadas a mejorar la calidad de la atención y a su adaptación al Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD. En particular, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

b1. Gastos derivados de reformas orientadas a la mejora de la disposición y organización ambiental: cualquier reforma que tenga por objetivo la modificación de espacios de convivencia en el centro, para que respondan a una distribución modular, de grupos pequeños, de acuerdo al modelo de atención centrada en la persona, así como la creación de unidades de convivencia o la ampliación del número de habitaciones individuales en los centros que prestan el servicio de atención residencial.

b2. Gastos derivados de la adaptación de espacios exteriores para actividades de ocio y tiempo libre.

b3. Gastos derivados de reformas orientadas a mejorar la accesibilidad universal del centro, con la finalidad de favorecer la movilidad, la independencia y la participación de las personas usuarias. Entre estos gastos se incluyen los relacionados con la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas.

b4. Gastos derivados de adquisición y uso de productos de apoyo y ayudas técnicas que promueven la autonomía y optimizan el funcionamiento de las personas, incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software (de uso individual o colectivo) para prevenir, compensar, controlar o mitigar limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

b5. Gastos de adquisición de vehículos para el transporte y desplazamiento de las personas usuarias de los servicios, así como gastos de adaptación de vehículos para transporte adaptado.

1. Las entidades beneficiarias recibirán una notificación electrónica de la Dirección General correspondiente en la que se indicará el código del expediente de concesión y el importe de la subvención a conceder (gastos corrientes/gastos de inversión). El código de expediente responde a una referencia formada por tres bloques: tipo de expediente (CDCI), año (cuatro dígitos) y número de expediente (únicamente dígitos, sin ceros por delante).

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, a través del formulario electrónico del procedimiento 3494 la aceptación total o parcial, o la renuncia a la subvención correspondiente a cada expediente, indicando, en caso de aceptación parcial, el importe que se acepta:

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

El plazo para comunicar la aceptación total o parcial o la renuncia finaliza el 18 de diciembre de 2024.

Es necesario adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el pago, que debe ser aquella en la que se realizan de forma habitual los pagos de los servicios concertados o convenidos. No es necesario adjuntar ningún otro documento.

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ENMA – ¿Cómo puedo recoger una notificación a través del sistema ENMA sin certificado electrónico mediante identificación de doble factor?

Este sistema de Notificación se empleará en todos los procedimientos que componen la Ficha Única Social, recogida en nuestra Ley Regional 3/2021, Ley de Servicios Sociales.

ENMA se basa en facilitar el acceso a medios electrónicos evitando la brecha digital y la necesidad de certificados electrónicos, con la finalidad de que el interesado con la mayor facilidad y con las debidas garantías de identidad, acceda a esta notificaciones y comunicaciones.

Para recibir estas notificaciones el interesado recibirá en su correo electrónico el siguiente mensaje:

En este correo electrónico se le facilitará un enlace que le llevará exclusivamente al documento que se pretende notificar o comunicarle (1). Este enlace solo estará disponible durante 15 días una vez haya recibido el correo. También dispone de otro enlace que lleva a este mismo artículo donde se le explica como actuar para recibirlo (2).

A la misma vez usted habrá recibido en su móvil un mensaje de SMS donde le facilitará una clave de descarga (3).

Una vez haya recibido ambos mensajes (uno por su correo electrónico y una clave por SMS en su móvil) usted estará en disposición de recuperar esta notificación o comunicación (es necesario disponer de ambas). En en correo le indicará de modo enmascarado a que móvil ha enviado la correspondiente clave de descarga.

Le facilitamos un video de como recuperar esta comunicación o notificación accediendo al enlace indicado en el correo. Solo se podrá recuperar esta notificación o notificación introduciendo además del DNI del interesado (del interesado de ese documento, no el dni de la persona que accede) que no se facilita en el correo y que el interesado debe conocer.

El correo electrónico y teléfono que se utilizará para enviarle esta comunicación es el que nos consta como último y más actualizado que obra en su Ficha Única Social, o en la Ficha Única Social del interesado.

Este dato es el último que usted ha facilitado en su última solicitud de cualquier procedimiento social tramitado por el Instituto Murciano de Acción Social o de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. De esta mal o no ajustarse a la realidad actual de su situación lo puede cambiar tal y como le indicamos en este enlace.

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JORNADAS – Programa de actividades con motivo del día internacional de las Personas con Discapacidad. Región de Murcia 2024.

PRESENTACIÓN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ENTREGA DEL PREMIO AL GANADOR DEL CONCURSO DE GALARDONES “PREMIOS DE LA DISCAPACIDAD REGIÓN DE MURCIA 2024”

Hora: 09:30h
Lugar: Centro Escénico Pupaclown
Organiza: Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS
Colabora: CERMI, Ayuntamiento de Murcia

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SUBVENCIONES – Acuerdo de Tramitación de Urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Por Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones (BORM nº 181 del 7 de agosto de 2018), en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases reguladoras). La finalidad de estas subvenciones, como establece su artículo 1, es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, aprobados por Ley 4/2023 de 28 de diciembre, figuran los correspondientes créditos destinados a subvencionar los citados programas.
Con fecha 19 de junio de 2024 se publicó el extracto de la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 17 de junio de 2024, por la que se convocan dichas subvenciones (BORM nº 141), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Identificador 768830, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El artículo 12 de las bases reguladoras dispone que “La Orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre”.

Por su parte, el artículo 13 de la convocatoria establece que “… la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre”.

La orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Asimismo, el crédito presupuestario establecido en la convocatoria debe disponerse, reconocerse la obligación y proponerse el pago antes de final del ejercicio presupuestario, resolviendo el procedimiento de esta manera antes de final de año.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas establece que “cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

En el presente caso, concurren razones de interés público, por cuanto el procedimiento ha de resolverse antes del 31 de diciembre de 2024, y ello porque estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto 44660) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

En consecuencia, procede la aplicación de la tramitación del mismo por el procedimiento de urgencia, con la consiguiente reducción a la mitad de todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común, a excepción de los previstos para los recursos que procedan. En concreto, el plazo máximo para la aceptación o reformulación de los proyectos subvencionados pasará de 10 a 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución, una vez publicado el acuerdo de la tramitación de urgencia del procedimiento.

Le corresponde acordar dicha tramitación de urgencia en el presente caso a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por ser el órgano competente para resolver el procedimiento, conforme al ya citado artículo 12 de las bases reguladoras, en relación con el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Dicho acuerdo se notificará a todos los interesados.

Por último, como establece el artículo 33, “no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Por todo ello, se propone la aplicación conforme al citado artículo 33, la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para lo cual se ha de adoptar el correspondiente acuerdo por parte de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad con la consiguiente reducción de todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común, a excepción de los previstos para los recursos que procedan.

Vista la propuesta de la Directora General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, de fecha 22 de noviembre de 2024 y conforme al citado artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,


ACUERDO

Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, convocadas por orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha 17 de junio de 2024.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos restantes establecidos en el procedimiento administrativo común a excepción de los previstos para los recursos que procedan y, en concreto, el plazo máximo para la aceptación y reformulación de los proyectos subvencionados pasará a ser de 10 a 5 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución.

El presente acuerdo se notificará a todos los interesados personados en el procedimiento, mediante la publicación a través de la página web de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad, tal y como se regula en la orden de convocatoria.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
Concepción Ruiz Caballero

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