ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y HACIENDA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE GARANTÍAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL CON MOTIVO DE LA ALERTA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
Debido a la evolución de la situación sanitaria ocasionada con el coronavirus COVID-19, y a las medidas de contención extraordinaria que se han adoptado por la autoridad sanitaria, o se pudieran adoptar, como el cierre de centros educativos, así como de diversos centros de atención a personas mayores, menores y dependientes entre otras, es precisa la adopción de medidas que coadyuven a la protección de la salud del personal empleado púbico, para así garantizar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Para que se mantenga el desarrollo de la actividad pública y la prestación de los servicios, con total seguridad, los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública establecidos por todas las autoridades sanitarias competentes.
Para dar cumplimiento efectivo a estas medidas es precisa la aprobación de esta Orden, que con carácter extraordinario dicta instrucciones con el fin de solventar esta situación y garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.
Se trata de medidas de carácter organizativo y temporal, que en ejercicio de las competencias materiales atribuidas a esta Consejería, estarán vigentes en tanto en cuanto la autoridad sanitaria competente determine la prolongación de esta situación.
Estas medidas se adoptan en ejercicio de las funciones que se me confieren en el artículo 12 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las medidas adoptadas en esta Orden se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal empleado púbico a las necesidades del servicio y de su disposición, Página 2 de 4 cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 la Ley de Función Pública de la Región de Murcia dispongo aprobar las siguientes.