CORONAVIRUS – Confinamiento de los municipios de la costa

Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19).

Por Orden de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) dirigidas fundamentalmente a la protección en eventos culturales y deportivos y a los centros de mayores, con el objetivo de garantizar el distanciamiento social y evitar la proliferación de los contactos con personas enfermas y vulnerables.

Posteriormente, por Orden conjunta de la Consejería de Salud y de la Consejería de Educación y Cultura se ha acordó la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

La situación epidémica actual exige extremar las precauciones para evitar el contagio masivo procurando el máximo distanciamiento social no sólo en los centros formativos, culturales o deportivos, sino también en los habituales lugares de ocio en los que se produce un contacto estrecho entre las personas como discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos cerrados de esparcimiento. Es preciso adoptar medidas extraordinarias para frenar la transmisión y evitar que se puedan producir colapsos en el sistema de atención sanitaria.

El alcance de estas medidas implica la necesidad de activar para el ámbito de la Región de Murcia los instrumentos contemplados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y en concreto el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR), que permitirá asegurar la aplicación de las medidas sanitarias y asistir a los ciudadanos disponiendo de todos los recursos operativos y logísticos para las emergencias civiles.

El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

(Descargar aquí)

Esta entrada fue publicada en Coronavirus, Situaciónes de Emergencia. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.