PNC – Recomendaciones en el Registro de Declaraciones Anuales de PNC, LISMI y FAS.

Estimados compañeros:

Antes de suspender temporalmente el plazo de presentación de las declaraciones anuales de ingresos que, obligatoriamente, deben realizar los perceptores de: Pensiones No Contributivas; de las derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) o del Fondo de Acción Social (FAS), se habían recibido de los distintos registros electrónicos de todas las administraciones, una cifra aproximada de 6.900 declaraciones, quedando por tanto pendientes de recibir unas 10.000 declaraciones.

Las declaraciones recibidas, de esta forma, deben ser posteriormente, incorporadas a sus respectivos expedientes para poder dar, por cerrado al pensionista, el reconocimiento de su entrega. Si esto no se realiza con garantías, puede suponer un importante perjuicio a la persona (suspensión temporal de la pensión) cuando él ha cumplido correctamente con su deber.

Antes que vuelva a abrirse un nuevo plazo, para la presentación de las restantes declaraciones estimo necesario haceros llegar algunos problemas que se vienen observando en los registros y, en la forma de adjuntar las declaraciones y documentación complementaria que, en algunos casos, aporta el declarante.

Estas recomendaciones que continuación se realizan, sólo persiguen facilitar la coordinación entre, los que realizáis las entradas a los sistemas telemáticos y, los que las recibimos, de forma que, entre todos, podamos prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

En este sentido os pedimos:

  1. Todos los pensionistas han tenido que recibir, en sus domicilios, un modelo de declaración en el que consta, entre otros, los datos de su expediente, su DNI y , demás datos personales, así como, el número de procedimiento del IMAS (0855) asignado a este procedimiento. Junto a esta declaración se les remitieron una carta donde se les comunicaba el importe de la pensión, con la revalorización para 2020. La declaración llevaba en la parte de atrás, unas instrucciones para la cumplimentación de la declaración)
    1. R.1 En estos casos, sólo se debe registrar escaneada la declaración y, los documentos complementarios que aporte el pensionista, tales como: DNI; certificados de ingresos; nóminas; declaraciones de la renta, etc. Lo ideal sería que se registraran, de forma detallada los documentos y, con un único número de registro.
    2. R.2 Es muy importante que, en ningún caso se incluyan, en un único PDF varias declaraciones, pues esto supone no poder asignar, automáticamente, el registro y la declaración, a su expediente.
    3. R.3 En ningún caso, tal como indica la Ley de Procedimiento, las administraciones pueden comunicarse internamente, trasladando documentos en papel. Por tanto, las declaraciones y documentos deben registrarse de forma digitalizada. Si esto no se realiza, se produce una quiebra de las garantías a los ciudadanos, ya que, el justificante de presentación de la documentación queda separado de los documentos que entrega, quebrantando el principio de integración registral.
  2. Para aquellos pensionistas que no acuden con su declaración, por no haberla recibido, se les puede facilitar, por sus trabajadores sociales, o desde el propio registro un modelo de declaración.
    1. 2.a) En el caso de los trabajadores sociales, conectados a los programas del IMAS, pueden obtener la propia del pensionistas, a través de la aplicación SUSI. (consultar IMASONLINE)
    2. 2.b) Aquellos trabajadores que no estén conectados a los programas del IMAS, pueden obtener un modelo en blanco, para cumplimentar en su presencia por el pensionista. Este documento pueden obtenerlo en los procedimientos web del IMAS. Procedimiento 0855 Declaración Anual (Modelo de documento). (En breve, estará disponible el formulario electrónico donde podrán cumplimentarlo y, enviarlo)
    3. 2.c) Para los trabajadores de los registros o trabajadores administrativos de las distintas administraciones, asignados en los registros, el modelo de declaración, en blanco, pueden descargarlo, igualmente, de la página del IMAS, indicando en “ todos los trámites” procedimiento 0855 (Modelo de documento). Para no tener que acceder continuamente, se aconseja tener impresos varios ejemplares en la ventanilla de registro.
    4. 2.d) Aquellos que, por otras causas no puedan digitalizar los documentos, que les presenten los ciudadanos, deberán contactar con el Jefe de Servicio de Pensionistas para, junto con el responsable de informática del IMAS, encontrar un único cauce de remisión de las declaraciones.
  3. Los responsables de residencias; Organizaciones e Instituciones que realizan la gestión de la presentación, bien como tutores, cuidadores de hecho y/o responsables de un elevado número de pensionistas, sugerimos que contacten con el departamento informático del IMAS (D. Antonio Sola), con el fin de facilitarles, en la medida de lo posible, esta labor. En ningún caso, se podrán presentar, bajo un único número de registro (un único PDF), declaraciones y documentos de varios pensionistas.

   Por último y para todos los supuestos, recordar que hay datos relevantes que nunca pueden faltar a la hora del registro de la documentación presentada, como son: el número de DNI del pensionistas y, en su caso, también el del presentador (los dos), el número del procedimiento (0855) y, si lo facilitan (aconsejable) un número de teléfono.

Entendiendo que, en las actuales circunstancias, lo principal es atender las necesidades sanitarias de la población y, trasladando el total apoyo y solidaridad de todos los que formamos la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, recibid un muy afectuoso saludo.

LA DIRECTORA GERENTE DEL IMAS

(Descargar aquí)

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