Dada la interconexión entre la Renta Básica de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital, se ha solicitado Informe al Servicio jurídico del IMAS, cuyas conclusiones, para vuestro conocimiento, son las siguientes:
“…teniendo en cuenta la citada normativa, y visto el carácter subsidiario y complementario de la Renta Básica de Inserción, podemos distinguir las siguientes situaciones que se pueden plantear derivadas de la convivencia en este marco jurídico del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Básica de Inserción:
- La de aquellas personas que, no habiendo solicitado la Renta Básica de Inserción, tengan derecho al Ingreso Mínimo Vital, deberán solicitar éste con carácter previo a su solicitud de Renta Básica de Inserción, en cuyo caso habrán de tenerse en cuenta los ingresos obtenidos del Ingreso Mínimo Vital para el reconocimiento del derecho a la Renta Básica de Inserción y la determinación de su cuantía.
- La de aquellas personas que, teniendo concedida la Renta Básica de Inserción, tengan derecho al Ingreso Mínimo Vital, se les debe revisar si seguirían teniendo derecho al cobro de la Renta Básica de Inserción que vienen percibiendo y en caso afirmativo, revisar la cuantía de la misma.
- La de aquellas personas que, teniendo concedida la Renta Básica de Inserción, tengan derecho al Ingreso Mínimo Vital, y no lo soliciten, agotarán la vigencia de la Renta Básica de Inserción, y con posterioridad deberán solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
- La de aquellas personas que, teniendo derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se les haya denegado o se les haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, podrán solicitar la Renta Básica de Inserción, y en su caso reconocerle el derecho a la misma dependiendo de que cumplan con los requisitos de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, reguladora de la Renta Básica de Inserción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.”