DESESCALADA – Orden del 20 de Noviembre de 2020 por la que prorroga parcialmente la vigencia de medidas generales en el ámbito sociosanitario.

Orden de 20 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y en la Orden 26 de octubre de 2020 y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.


Artículo 6. Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de servicios sociales y sociosanitarios, previstos en el punto 6 apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal las siguientes medidas:

6.1 Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:

6.1.1 Se autoriza la reanudación de visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto.
6.1.2 Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas. No se permitirán las visitas en centros en los que haya diagnosticados casos positivos de coronavirus.
6.1.3 Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.
6.1.4 Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
6.1.5 Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con
motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

6.2 Centros de día de personas mayores:

6.2.1 Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.
6.2.2 Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.

6.3 Centros sociales de personas mayores:

Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.

6.4 Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:

6.4.1. La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos reducidos, de 6 a 8 personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.
6.4.2 La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

6.5 Centros de desarrollo infantil y atención temprana:

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la Covid-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.


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