La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto colaborar en los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición. Tienen carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que reúnan los requisitos.
Familias que pueden solicitar las Ayudas:
- Familia Numerosa Especial (título en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud).
- Familias con hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Será equiparado el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción de tres menores con edad inferior a 6 años.
- Familias monoparentales las unidades familiares donde figure un/a único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada, cuando se trate de una unidad familiar por una persona y tenga menores en acogida por tiempo igual o superior a un año. Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad, No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito.
Cantidad económica de la convocatoria:
Importe de ochocientos mil euros (800.000,00 €).
Cuantía y conceptos objeto de estas ayudas:
La cantidad económica máxima a conceder será de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad, los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes:
Gastos de Alimentación; Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados; Gastos de Vestido (Textil y Calzado); Gastos de Farmacia y Parafarmacia; Higiénico-sanitarios; Accesorios de puericultura; Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral; Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral; Gastos derivados de transporte, en transporte público.
Respecto a los gastos de transporte, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artº 5.1 b, de la convocatoria).
Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
Cómputo de ingresos y renta per cápita:
En el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se valorarán, los ingresos de la unidad familiar, que incluirán los provenientes de los ascendientes y descendientes que residan en el mismo domicilio.
En función de la renta per cápita resultante, podrá ser concedida la cantidad máxima o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:
- Renta per cápita de hasta 1.500€: Importe máximo de la ayuda.
- Renta per cápita entre 1.501€ y 3.500€: 75% del importe máximo
- Renta per cápita entre 3.501 y 6000€: 50% del importe máximo
- Renta per cápita entre 6.001€ y el importe del IPREM vigente el 25% del importe máximo.
Concesión de las Ayudas
Se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud y por orden de entrada, fecha y hora, hasta el agotar el presupuesto.
Documentación a aportar para la solicitud de la ayuda:
- Solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante, disponible en la Sede Electrónica de la Carm , procedimiento 2792 para poder descargarla en caso de ser presentada de forma presencial.
- Certificado de empadronamiento/volante de la unidad de convivencia con fecha actualizada, inferior a seis meses desde la fecha de convocatoria.
- Certificado/ documento bancario donde conste el IBAN (24 dígitos) en el que ha de constar que la titularidad de la cuenta es la misma persona que solicita la ayuda figurando sus datos de identificación: nombre y apellidos y DNI o NIE.
- Cláusula de consentimiento (Anexo II) para trámite de solicitud de ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple. Autorización a la administración para la consulta en los archivos obrantes de datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta a otras administraciones. En el caso de unidades familiares donde haya cónyuges, parejas de hecho o convivencia, hijos o hijas mayores de 14 años o ascendientes computables a los efectos de renta per cápita, tendrán que cumplimentar y firmar este documento, disponible para su descarga en Sede Electrónica de la Carm procedimiento 2792
Si no se autoriza o se opone a la consulta de datos y a la de ingresos es obligatorio presentar la documentación preceptiva para valorar la solicitud.
- Declaración Responsable para aquellos casos que la situación económica haya variado con respecto al año 2021 o no se realice declaración de la renta donde se indicará las actividades o trabajos desempeñados y procedencia de los ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar a la que se acompañarán los documentos que así lo acrediten. No obstante se podrá solicitar aquella documentación que así se determine por la administración conducente a la valoración de la solicitud.
En el supuesto de familias monoparentales:
- Certificado de defunción en su caso.
- Certificación de tener la patria potestad de los/as hijos/as en exclusiva por el/la solicitante. (La cual ha de ser acreditada presentando copia de la sentencia judicial a tal efecto, no son consideradas familias monoparentales los casos de divorcio o separación con patria potestad compartida).
- Acreditación de ser el único progenitor. (Lo que se acreditará aportando copia de libro de familia y/o certificado de inscripción de Registro Civil).
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, del 18 de Julio a las 00:00:00 hasta el 5 de Agosto a las 23:59:59 de 2022.
Fecha de publicación en el BORM 16 de Julio de 2022.
Justificación de las ayudas y plazo:
El gasto ha de estar realizado durante el año 2022 (Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre) las facturas a presentar para justificar la ayuda concedida, han de llevar como máximo fecha 31 de Diciembre de 2022.
Se presentarán entre el 1 de Enero de 2023 y el 31 de Marzo de 2023.
En ningún caso se podrán presentar tickets de caja.
Modo de Presentación:
Código del Procedimiento 2792, en Sede electrónica de la CARM.
Unidad tramitadora: Servicio de Familia
Presentación mediante formulario electrónico:
Presentación en Registro en modo papel:
Para más información o consultas:
Arancha Sánchez Manzanares tfno. 968 273192
María José Vicente Ruiz tfno. 968 273186
Para profesionales con acceso a SUSI/VISI
Anexo I: Solicitud
Anexo II: Consentimiento familiar