SUBVENCIONES – Subvenciones 2023 de concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Con el fin de compensar, al menos parcialmente, los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria, en 2020 se dictó el Decreto nº 180/2020, de 3 de diciembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020.

Posteriormente, dada la continuidad de la situación de pandemia y, por tanto, de los gastos extraordinarios realizados por las entidades que gestionan centros residenciales, en 2021 se dictó el Decreto 220/2021, de 18 de noviembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021, con el fin de ampliar el apoyo económico a estas entidades, incluyendo como período de ejecución de los gastos subvencionables desde el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2021, no siendo subvencionables los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a la subvención otorgada en 2020.

Dado que ambos Decretos han regulado subvenciones que han compensado parcialmente los gastos a los que han hecho frente  las entidades gestoras de centros residenciales, no siendo suficientes los importes concedidos para cubrir la totalidad de los gastos llevados a cabo para la prevención y control de la COVID-19 durante los citados ejercicios 2020 y 2021, y siendo conscientes del esfuerzo realizado por ellas, con el presente Decreto se amplía el apoyo económico a dichas entidades para compensar a las mismas por aquellos gastos que no hayan podido ser cubiertos con las subvenciones ya otorgadas con el Decreto nº 180/2020 y el Decreto nº 220/2021 para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En ningún caso las subvenciones previstas en el presente Decreto financiarán los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones citadas, otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos nº 180/2020 y nº 220/2021, respectivamente. 

Finalidad e importe

La finalidad de estas subvenciones es sufragar los costes en que han incurrido las entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, derivados de las medias implementadas para prevenir y controlar la pandemia en dichos centros, al objeto de garantizar su seguridad, durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El importe total máximo de las subvenciones será de 2.799.998,26 euros.

Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 900.000 €, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.

Beneficiarios. Requisitos.

Serán beneficiarias de estas las entidades que gestionaban centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia en el período comprendido entre 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y, en caso de transmisión de la titularidad, la entidad que se haya subrogado en los derechos y obligaciones reconocidos a la que legalmente suceda, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho requisito se comprobará de oficio por la Administración concedente, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar.
  2. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si la entidad beneficiara de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se encuentra entre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley y el importe concedido fuera superior a 30.000 €

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, tiene la posibilidad de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) y como centro de destino el código A14013939, de la Dirección General de Personas Mayores, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

  1. Escrito de la Entidad comunicando la aceptación de la subvención (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).
  2. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre del 2021, publicado en el BORM nº 23, de 29 de enero de 2022 (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá no autorizar la consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Asimismo, deberá aportar el certificado a que hace referencia el párrafo tercero de la letra e) del apartado Beneficiarios.Requisitos, si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.
  • Justificación del total de gastos extraordinarios realizados en el período de ejecución (14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021), que se imputan a la subvención, que no hayan sido ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos nº 180/2020, de 3 de diciembre, y nº 220/2021, de 8 de noviembre. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo o para cubrir las contingencias derivadas de la COVID-19 en el centro residencial.

b) La adquisición de material de protección y prevención sanitario destinado a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros residenciales, así como otros gastos destinados a su protección.

c) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria, así como la adquisición de materiales y productos para su utilización en acciones de desinfección de la COVID-19.

Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. En ningún caso podrán ser financiados de nuevo mediante las subvenciones previstas en el presente Decreto, los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas mediante Decreto nº 180/2020, de 3 de diciembre, y Decreto nº 220/2021, de 18 de noviembre. 

La Dirección General de Personas Mayores valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Pago de la subvención y periodo de ejecución.

El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se conceden, y una vez se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en dicha ley.

El periodo de ejecución abarcará desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021.


Decreto número 86/2023, de 23 de Marzo, por el que se regula la concesión de subvenciones directa para centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Entidades beneficiarias: entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, que reúnan los requisitos exigidos.


PROCEDIMIENTO.

1. Las entidades locales y privadas beneficiarias de la concesión directa recibirán por SEDE ELECTRÓNICA (Sujetos obligados), una comunicación de la correspondiente Dirección General donde le indica los importes propuestos y el código de su expediente de referencia de concesión, Este código comenzará por CDCV.

2. Las entidades locales y privadas beneficiarias de la concesión tendrán que entrar al formulario electrónico del procedimiento 3494 con su certificado electrónico de representante legal de entidad para ACEPTAR totalmente o parcialmente las cantidades propuesto o para RENUNCIAR.

¿Cómo relleno el formulario?

https://sede.carm.es/jAD/IMAS/cache/F3494.xhtml

Una vez entremos en el formulario con el certificado de entidad nos mostrará el primer apartado donde no podremos rellenar nada. Nos indicará los datos que ha leído de nuestro certificado electrónico y nos mostrará sombreado en gris dichos datos.

En este segundo apartado, encontraremos sombreados donde no podremos escribir los datos del representante legal de la entidad. Nos solicitará la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y el teléfono del representante legal. ESTOS DATOS NO SON OBLIGATORIOS Y PUEDEN NO RELLENARSE. Recuerde que los campos obligatorios son aquellos que encuentra en su etiqueta (*) y de no rellenarlos el formulario se lo advertirá no dejándole pasar.

SI ES OBLIGATORIO el email, ya que es que utilizaremos para ponernos en contacto con la entidad.

Acto seguido le solicitará los datos del expediente de referencia indicado en el oficio que se le envió a SEDE ELECTRÓNICA O DEH única.

– En expediente (2) pondrá el tipo de expediente indicado, para este caso es CDCV,
– En año el año de esta convocatoria (3), 2023
– Y por último el número de su expediente facilitado en el oficio (4) para este ejemplo sería 32.

De no escribir correctamente el expediente o de no coincidir el número de su expediente con el CIF de la entidad (1), el sistema le indicará que no es correcto y no le dejará continuar.

Por ultimo le solicitará que marque una de las tres posibilidades que tiene:

– ACEPTAR los importes propuestos.
– ACEPTAR PARCIALMENTE estos importes (más abajo tendrá que indicar cuales acepta). En este ejemplo hemos puesto aceptar parcialmente.
– RENUNCIAR. (recuerde que obligatorio indicar si renuncia).

Tal y como decíamos en el apartado anterior, de haber elegido la opción de ACEPTAR PARCIALMENTE, el formulario le solicitará la cantidad que acepta de Gastos corrientes (5), en caso de que el formulario le solicitase el importe de Gastos de Inversión ponga 0.

Una vez indicadas la cantidades (solo aparecen si se ha aceptado parcialmente, en caso de aceptar la totalidad no hay que indicar cantidad alguna), el formulario nos solicitará el IBAN (7). El sistema comprobará que dicho IBAN sea correcto, de no serlo se lo indicará y no le dejará completar la presentación hasta que no indique un IBAN correcto.

IMPORTANTE: De poner el IBAN por el que generalmente se le abona las liquidaciones mensuales, no será necesario en la pantalla posterior a la presentación adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta, de escoger o facilitar otro, será necesario que adjunte un certificado de titularidad de la cuenta.

Finalmente el formulario nos mostrará dos botones uno activo GUARDAR (8) y otro no activo PRESENTAR (9). Para que se nos active el segundo (Presentar) es necesario primero pulsar el botón de Guardar (8), una vez el formulario compruebe que todos los datos son correctos, se le activará el botón de PRESENTAR. Pulsaremos el botón de presentar para llegar hasta el sistema común de presentador de la CARM.

Tras leer de nuevo nuestro certificado el formulario comenzará con la segunda sección y bloques, denominada PRESENTADOR.

PRESENTADOR.

Nos presentará un primer bloque indicándonos la información del presentador al que va a informar.

Seguidamente nos solicitará el email y el teléfono donde notificaremos en DHE única a la entidad. Introduciremos un email (1) y un teléfono (2).

Nos solicitará si deseamos oponernos a la interoperabilidad que realizaremos indicándoles los certificados que vamos a pedir. De marcar el check de oponerse, le solicitará que sea usted el que adjunte este documento. De oponerse a la interoperabilidad quedará obligado a adjuntarlo.

En el caso de haber RENUNCIADO no marque oposición alguna a que se realice la interoperabilidad o le pedirá este documento. En el momento que usted RENUNCIA el expediente es archivado y no estamos autorizados a realizar interoperabilidad alguna.

Este nuevo bloque es para que usted adjunte documentos. Recuerde, no es necesario ninguno salvo que usted haya puesto un IBAN que no sea por el que habitualmente le pagamos estancias, ya que en este caso, no disponemos del certificado de titularidad y deberá adjuntarlo en el apartado de IBAN.

Ya hemos llegado casi al final, debe pulsar el botón de PRESENTAR para que le lleve a la pantalla de REGISTRO DE SOLICITUD.

Una vez hemos pulsado el botón de presentar, nos muestra la pantalla final de registro de la solicitud. Tenemos tres botones a nuestro alcance. El primero de ellos (3) le mostrará en un pdf en la pantalla como quedará su solicitud antes de presentarla. El segundo de ellos, (4) activará la presentación, registrando su solicitud en el Registro Electrónica de la CARM y devolviéndole un justificante de entrega en el Registro. Por último el tercer botón, abandona esta pantalla regresando a la anterior. Pulsaremos PRESENTAR (4) y registraremos nuestra solicitud.

Finalmente descargaremos nuestro justificante de haber presentado la solicitud como prueba de haberla registrado.




FAQ – DE GASTOS O INVERSIONES MÁS COMUNES

Gasto o Inversión Subvencionableobservaciones
Adquisición de materiales para limpieza y desinfección o adquisición de EPIS o mascarillasSIEs material para prevenir y controlar la pandemia
Material de OficinaNOMaterial destinado a gestiones administrativas
MobiliarioNOLa subvención es solo para gastos corrientes, no de capital o inventariables
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