SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA IMPLANTACIÓN O REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL MARCO DE LA LOPIVI.
La publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.
Esta Ley enfatiza en la aproximación integral a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, considerando la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, pretendiendo integrar las actuaciones de los distintos sistemas de protección desde la necesaria coordinación y colaboración, y otorga una especial relevancia al papel de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la prevención, detección precoz e intervención para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones de protección.
Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, entre otros, a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los y las menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
En este marco de referencia, se entiende que las actuaciones de prevención e intervención ante situaciones de violencia y/o Situaciones de Riesgo leve y moderado, redundan en beneficio de los y las menores y sus familias, evitando en muchos casos el agravamiento de la situación. También, que una rápida evaluación de situaciones de mayor gravedad, a fin de iniciar tempranamente el proceso de intervención tras la apreciación de Situación de Riesgo, permite en muchos casos la permanencia de los y las menores en sus propias familias, reduciendo los factores de riesgo apreciados, especialmente cuando es posible abordar dicha intervención desde el entorno inmediato de las familias.
Por ello, resulta de gran importancia impulsar el refuerzo de los equipos de Atención a Infancia y Familia de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, ya que experiencias previas en este sentido indican que la cercanía de los profesionales implicados en los procesos de intervención con familias, su conocimiento de los recursos del entorno y el vínculo establecido con las familias durante el proceso, constituyen factores relevantes de garantía de éxito a medio y largo plazo. El trabajo realizado por los diversos equipos técnicos de las Entidades Locales, con el apoyo y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, ha demostrado la enorme capacidad que ofrece este tipo de actuaciones para reducir los factores desencadenantes de situaciones de riesgo, tanto en menores como en el resto de miembros de la familia, previniendo de forma eficaz la consolidación de situaciones familiares que pueden desembocar, de no abordarse tempranamente desde esta perspectiva, en situaciones de desamparo, exclusión social y/o en la perpetuación de pautas de funcionamiento disfuncionales.
En este marco normativo y conceptual, con fecha 12 de mayo de 2023, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión extraordinaria, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, entre otros, del crédito destinado a la financiación en 2023 de programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
De conformidad con dicho Acuerdo, en la distribución del crédito para programas de refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un total de 840.000 €. Establece asimismo el Acuerdo que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Es por ello que en los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2023 consta una partida de 840.000 € destinados a este fin, por lo que el importe total a conceder en estas subvenciones asciende a 1.680.000 €.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, es la encargada de gestionar estos fondos en la Región de Murcia y en este primer ejercicio de ejecución, dado su carácter novedoso, opta por la concesión directa a las entidades locales que manifiesten su interés en participar.
El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a la implantación o refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, así como la formación para dotar de competencias a los profesionales, para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, y la intervención dirigida a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, así como, cuando la gravedad del caso lo requiera, con el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Los equipos de atención a la infancia y la familia habrán de diseñar e implementar las siguientes modalidades de actuación:
- Actuaciones para la prevención y detección precoz de cualquier riesgo de violencia hacia la infancia, en coordinación con organismos y entidades del entorno.
- Actuaciones para la valoración de los casos detectados, o sobre los que se reciba notificación, según el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil y otros instrumentos que se pudieran desarrollar con tal fin.
- Actuaciones de prevención primaria, en coordinación con los organismos y entidades del entorno, cuando se aprecien factores de riesgo o indicadores leves de desprotección, que podrán ser, entre otras:
– Acciones informativas/formativas dirigidas a reducir situaciones sociales y actitudes de la población que están implicadas como factores causales fundamentales de la violencia, tales como la estigmatización de determinados colectivos sociales, la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos, la interiorización de pautas de crianza autoritarias, la aceptación del castigo físico y/o emocional como forma de disciplina y educación de los hijos. Las acciones podrán dirigirse a la población general, a colectivos específicos y, especialmente, a padres, madres y población infantil.
– Espacios que favorezcan la prevención de la violencia entre iguales (ciberacoso, violencia de género entre adolescentes…), promoviendo comportamientos alternativos a la agresión.
– Programas de información/formación a niños, niñas y adolescentes, dirigidos al afrontamiento del acoso y la prevención del abuso sexual infantil. - Creación de Servicios vespertinos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores cuestiones emocionales, educativas, de ocio y tiempo libre, sanitarias…., así como al fortalecimiento del apego y el descubrimiento de las necesidades emocionales y cognitivas de los niños y niñas, a través del juego compartido entre padres y madres e hijos e hijas.
- Programas de Intervención Familiar dirigidos a apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección, en coordinación con los organismos y entidades del entorno cuando se aprecien indicadores de desprotección moderada.
El crédito disponible en el presente ejercicio se prevé distribuir entre todas las entidades locales de la Región en función de los siguientes criterios:
- Establecimiento de un importe base, a fin de garantizar la disponibilidad de un personal mínimo por cada entidad local. El importe base contemplado es el 100% del coste salarial de un profesional de nivel A2, lo que supone un coste total de 1.291.386,69 €.
- Población menor de 16 años del municipio o mancomunidad, estableciendo intervalos de población a los que se asignan diferentes porcentajes de incremento del coste salarial de un nivel A2 respecto al importe base, con el importe correspondiente.
- Se contempla como criterio de mejora la agrupación de entidades locales para la prestación de Servicios Sociales, por lo que a las mancomunidades de Servicios Sociales se les asigna un incremento del 25% del coste salarial de un profesional A2, que se acumula al que les corresponde por población menor de 16 años.
Si finalizado el plazo establecido para realizar la muestra de interés, y a la vista de las manifestaciones de la entidades locales, no se hubiese alcanzado la cuantía máxima disponible de 1.680.000 €, se propondrá una distribución adicional entre las entidades locales que hayan manifestado su interés siguiendo los criterios antes citados.
Para este ejercicio 2023, se considerarán gastos subvencionables:
a. Los costes de personal contratado por la entidad local para la ejecución de las modalidades de actuación reseñadas anteriormente;
b. Los costes de formación dirigida a las familias.
c. Los costes de materiales de apoyo a la formación.
Los profesionales cuyo coste se impute a la subvención deberán contar necesariamente con formación en el ámbito de las Ciencias Sociales, en concreto en las disciplinas de Trabajo Social, Educación Social o Psicología, conforme a los dispuesto por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Las actuaciones objeto de subvención serán aquellas comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante este periodo de ejecución, que será improrrogable.
Las entidades que quieran participar en estas subvenciones deberán manifestar su interés, antes del 20 de julio de 2023, a través del formulario habilitado al efecto en el Procedimiento 3494 de la Sede Electrónica de la CARM, al que pueden acceder a través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/jAD/ASS_FAM/cache/F349444.xhtml
Si transcurrido el plazo establecido para realizar la muestra de interés en estas subvenciones, ésta no se hubiese formalizado a través del correspondiente formulario, se entenderá que esta entidad local no tiene interés en participar en la presente subvención.
En caso de haber mostrado interés en estas subvenciones, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del Decreto que regule las mismas, se dirigirá comunicación del Servicio de Familia a la entidad local en la que se le requerirá la aceptación formal y la documentación preceptiva para la tramitación de la concesión y pago de la misma.