Con fecha 14 de diciembre se ha publicado la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de los proyectos presentados por las entidades concurrentes a la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Pueden acceder a dicha información a través del siguiente enlace:
El plazo para presentar la documentación requerida, en su caso, es de cinco días, con fecha de inicio 15 de diciembre y finalización 21 de diciembre de 2023.
Para aceptar la subvención, reformular el proyecto o no aceptar la subvención propuesta deberá rellenar el formulario “ACEPTACIÓN / REFORMULACIÓN / NO ACEPTACIÓN” disponible en la Sede Electrónica de la CARM (procedimiento 2448). Pincha aquí.

Una vez introducidos los datos del expediente (ejemplo SFIA/2023-9: expediente SFIA, año 2023, número 9), aparecerán los datos relativos al proyecto, línea y eje de actuación, importe solicitado e importe propuesto como subvención.
A continuación aparecerán tres opciones: ACEPTA, REFORMULA, NO ACEPTA. Se señalará una de las tres opciones según los siguientes supuestos:
1º.- Si el importe propuesto como subvención coincide con el importe solicitado y la entidad acepta la subvención propuesta, marcará ACEPTA y continuará el formulario sin necesidad de aportar Anexo alguno.
2º.- Si el importe propuesto como subvención no coincide con el importe solicitado, la entidad puede aceptar la subvención propuesta asumiendo la diferencia mediante la aportación de fondos propios y/o financiación pública-privada pero sin modificar el importe total del proyecto. En este caso la entidad marcará ACEPTA y adjuntará al formulario el siguiente anexo:
- en caso de Gasto Corriente: el Anexo VII cumplimentado únicamente con los apartados 8 Presupuesto y 9 Gestión del Proyecto, redistribuyendo las cantidades. Cumplimentar también este anexo si además de gasto corriente el proyecto incluye gasto de inversión.
- en caso de Gasto de Inversión: el Anexo VIII cumplimentado únicamente el apartado 10 “Presupuesto” redistribuyendo las cantidades.
La presentación de los Anexos es obligatoria, de lo contrario no podrá proseguir con el formulario.
3º.- Si el importe propuesto como subvención no coincide con el importe solicitado, la Entidad puede reformular el proyecto inicial adaptándolo al importe de subvención propuesto. En este caso la entidad marcará REFORMULA y adjuntará al formulario el siguiente Anexo:
- en caso de gasto corriente: el Anexo VII cumplimentado en los apartados que procedan, readaptando y reformulando el proyecto en base a la subvención propuesta. En este caso, a diferencia del anterior, el importe total del proyecto podrá ser distinto al del proyecto inicial. Cumplimentar también este anexo si además de gasto corriente el proyecto incluye gasto de inversión.
- en caso de gasto de inversión: el Anexo VIII cumplimentado en los apartados que procedan, readaptando y reformulando el proyecto en base a la subvención propuesta. En este caso, a diferencia del anterior, el importe total del proyecto podrá ser distinto al del proyecto inicial. La presentación de los Anexos es obligatoria, de lo contrario no podrá proseguir con el formulario.
4º.- La entidad NO ACEPTA la subvención propuesta.
IMPORTANTE: Los anexos VII y VIII están disponibles en la Sede Electrónica, procedimiento 2448, pestaña «Documentación», apartado «Modelos e información para solicitudes»; deberán estar cumplimentados y firmados antes de anexarse al formulario-solicitud. En aras de una mayor transparencia y con el fin de evitar errores de interpretación tanto de la orden de bases como de la propia convocatoria, se recomienda lo siguiente:
Pinche aquí para obtener el anexo VII.
Pinche aquí para obtener el anexo VIII.
1ª.- El exceso de los límites establecidos en el artículo 14 “Gastos Subvencionables” de la orden de convocatoria en cuanto a porcentajes e importes de los proyectos iniciales, aceptados o reformulados no se considerarán gastos subvencionables ni podrán justificarse con cargo a la subvención concedida (costes de personal; auditoría (2%); gestión y administración (10%); dietas y gastos de viaje (3%), etc.). Todos los apartados, tanto técnicos como presupuestarios, a cumplimentar en el Anexo VII y en el Anexo VIII han de guardar la debida proporcionalidad entre importe que se propone como subvención y lo solicitado en la memoria inicial y han de preservar la debida coherencia.
2º.- En el caso de aceptación o reformulación del proyecto, se deberá respetar como mínimo el porcentaje de aportación de ingresos del proyecto, financiación público/privada y financiación propia (apartado 8 Presupuesto del Anexo VII o apartado 10 Presupuesto del Anexo VIII) sobre el importe de subvención solicitada que se estableció en el proyecto inicial presentado (en este caso, el porcentaje se aplicará al importe de subvención propuesto).
Aclaración: los citados porcentajes se aplicarán sobre el importe propuesto como subvención, NO sobre el total del proyecto. Ejemplo:

3º.- Respecto de las Entidades propuestas como subvencionadas, en caso de cambiar de número de cuenta corriente (IBAN) respecto de subvenciones de 0,7% IRPF percibidas anteriormente, deberán aportar certificado de la nueva cuenta e IBAN. 4º.- Con el fin de agilizar la tramitación, gestión y adjudicación de las subvenciones y evitar un posible colapso de la Sede Electrónica se recomienda la presentación de sus solicitudes cuanto antes, evitando en lo posible el último día.
5º.- HORARIOS DE ATENCIÓN A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR
Consultas técnicas sobre proyectos: lunes de 12:00 a 14:30 horas y miércoles de 9:00 a 11:30 horas (salvo que se esté en plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas).
Telf.: 968.36.64.25 / 968.36.21.37 / 968.36.28.61
Email:
Consultas sobre formularios y solicitudes: 968.35.72.03 / 968.36.58.31 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Los días y franjas horarias indicadas pueden estar sujetos a cambios organizativos