SUBVENCIONES – Requerimiento de Subsanación conjunta de la documentación presentada por entidades convocatoria 0,7%.

Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, como órgano instructor de la tramitación de esta convocatoria y en virtud del artículo 7.4 de la orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

ver publicación

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

En virtud de lo expuesto, por medio del presente escrito, se requiere de manera conjunta a las entidades indicadas en el Anexo I para que, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente de la publicación en la página web antes mencionada, subsanen las deficiencias señaladas aportando la documentación requerida. La definición y detalle de los diferentes códigos de subsanación se indican en el Anexo II.

Las subsanaciones se presentarán vía telemática en el procedimiento 2448, en el formulario denominado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”, del apartado «Otros trámites de este procedimiento” (pestaña “Presentación Solicitudes”):

Enlace al formulario electrónico

Asimismo, sólo serán tenidas en consideración las subsanaciones que expresamente se solicitan, indicando el número de expediente administrativo.

Aquellas entidades que deban presentar documentación común de subsanación referida a más de un expediente, podrán presentar dicha documentación una sola vez indicando aquellos números de expediente a los que se debe incorporar dicha documentación para su subsanación.

Apercibiéndole de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución expresa en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el art. 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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