DEPENDENCIA – Nota Informativa – Nuevo Informe de condiciones de salud para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

El proceso para solicitar el grado de dependencia en la Región de Murcia implica presentar una solicitud acompañada de documentación que acredite la situación de dependencia. Uno de los documentos esenciales es el informe de condiciones de salud, que debe ser elaborado por los médicos de familia del Servicio Murciano de Salud (SMS). Este informe proporciona una evaluación detallada del estado de salud del solicitante, información crucial para determinar el grado de dependencia y las prestaciones correspondientes.

El  elevado número de solicitudes para la valoración de la dependencia  ha ocasionado una lista de espera de más de 6 meses. Las valoraciones de la dependencia se realizan por estricto orden de incoación.

          Han aumentado el número de solicitudes cuyo resultado es un grado 0, lo  que perjudica a aquellas personas que por sus características deberían ser valoradas con celeridad. La aprobación de la Ley 3/2024  permite priorizar la atención de los casos más urgentes, asegurando una respuesta efectiva por parte del sistema. Las situaciones consideradas urgentes incluyen:

Menores de 6 meses.

Enfermedades graves, especialmente agresivas e invalidantes, con pronóstico de vida limitado.

Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que requiera el apoyo  continuo para realizar cualquier actividad básica de la vida diaria.

Para poder determinar qué situaciones son consideradas urgentes y poder atenderlas con rapidez,  la Dirección General de Atención Primaria, el Equipo de Coordinación Sociosanitaria del SMS, la Coordinación Regional de Cuidados Paliativos y la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS han  creado un nuevo informe médico, más sencillo y operativo que  está disponible en el protocolo de OMI ” IMAS SOLICITUD DEPENDENCIA NOV2024”

Este informe sustituye al modelo anterior y no es un documento exclusivo para situaciones graves. Su diseño permite atender tanto casos habituales como urgentes, adaptándose a las diferentes necesidades de valoración. Incluye apartados específicos y criterios objetivos que, cuando corresponda, pueden acreditar una situación de salud crítica, permitiendo a la Unidad de Valoración del IMAS activar la valoración urgente. Los indicadores clave recogidos en el informe serán enviados desde OMI al IMAS. Así, cuando el paciente o su representante presente la solicitud, la Unidad de Valoración podrá acceder inmediatamente a los indicadores que permiten la consideración de valoración urgente.

Es fundamental subrayar que, aunque este informe debe ser elaborado por el médico de familia, su correcta elaboración requiere un trabajo en equipo con el resto de los profesionales implicados en el proceso.  Cada Equipo de Atención Primaria debe estar familiarizado con el nuevo informe y las actualizaciones normativas, para ajustar los procesos necesarios como el asesoramiento ciudadano y las valoraciones de enfermería, que son esenciales para garantizar un enfoque integral y coordinado en la atención a las personas en situación de dependencia.

Se ha creado una Guía para la realización del informe de condiciones de salud para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Esta guía es un recurso práctico diseñado para apoyar a los profesionales del SMS en el proceso de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia de sus pacientes. Se han detallado los elementos clave, como la identificación de diagnósticos, la valoración de la situación basal y la recopilación de información crítica, con el fin de garantizar una evaluación exhaustiva y precisa del paciente.

Para valorar la situación basal no  es imprescindible cumplimentar todas las escalas, sino únicamente aquellas que se consideren relevantes según el contexto clínico del paciente.  En caso de utilizar estas escalas, los datos deben basarse en información obtenida mediante una evaluación directa del paciente realizada en los últimos 6 meses, asegurando que reflejan con precisión su situación actual.

Cualquier problema, mejora o consideración con respecto al nuevo informe es comunicado a través de los coordinadores de los equipos a las subdirecciones de  área correspondientes o a la propia Dirección General de Atención Primaria y son valorados y contestados por el equipo de trabajo responsable.


En nada. El procedimiento es el mismo que se recoge en el Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, salvo que se ha añadido un artículo (art. 13 bis) para introducir la valoración de urgencia, la valoración mediante informes y la valoración telemática con la intención de agilizar dichos procedimientos

NO hay que realizar ningún trámite adicional por parte del interesado, ni de la trabajadora social ni del facultativo que elabora el informe de condiciones de salud.

Determinar si una solicitud será tramitada por el procedimiento ordinario o el procedimiento de urgencia es una competencia de la Unidad de Valoración del IMAS. Cuando se recibe la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o la revisión de grado, el nuevo modelo de informe de salud incluye determinados indicadores que avisan a los profesionales de  la Unidad  de Valoración de la Dependencia quienes deciden si se debe activar o no el procedimiento de valoración urgente.

Sí, es el mismo. Si el solicitante es menor de 6 meses, se compartirá una alerta a la Unidad de Valoración que incluye el peso al nacer recogido en el protocolo correspondiente de OMI

El informe debe ser elaborado por el médico de familia del SMS, quien puede apoyarse en valoraciones previas realizadas por enfermería

La nueva normativa contempla que la persona valorada con urgencia por el motivo b)1 “Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado” si solicitase el servicio de atención residencial y se considere como modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.

Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en el apartado b)2 “Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria” para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.

En este caso, se deberá completar el informe basándose en una valoración presencial del paciente, asegurando que los datos reflejen su situación clínica real.

Sí. Además de este informe de salud el paciente puede adjuntar cualquier otro informe médico que bajo su criterio considere de interés para el proceso.

No, sólo contempla condiciones de salud, de ahí que dependa de una valoración clínica. Aquellas personas que se encuentren en una situación de emergencia social, podrán solicitar el ingreso en plazas residenciales para personas no dependientes con los requisitos y procedimientos ya existentes.


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