¿Cómo funcionan los procedimientos comunes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y como se relacionan con los procedimientos sectoriales sociales en OAS? (en especial los procedimientos Jurídicos)
Los procedimientos comunes y en especial los jurídicos se gestionan con procedimientos propios definidos para ello y se gestionan habitualmente (hasta que hagamos desarrollos propios para ellos) en Delphos, especial mención a los siguientes:
| Código Dexel | Procedimiento |
|---|---|
| 1494 | Recurso de Reposición |
| 1495 | Recurso de Alzada |
| 4551 | Reclamación Previa vía social |
| 3322 | Ejecución de Sentencias |
| 1493 | Recurso Extraordinario de Revisión |
| 3856 | Emisión de informes jurídicos |
¿Cómo funcionan?
Si nos fijamos veremos que entre las posibilidades que ofrece la SEDE en ninguno de nuestros procedimientos sectoriales (dependencia, personas mayores, discapacidad, familias numerosas, etc..) ofrece dentro de ese procedimiento cursar un Recurso, puede subsanar, aportar documentación, poner una queja o reclamación en trámite, renunciar, pero lo que no puede, es interponer un recurso de Alzada, Reposición, etc..
Esto es debido a que si quiere interponerlo lo tiene que hacer con cargo a los procedimientos comunes, algunos de ellos arriba indicados. En estos procedimientos comunes, están definidos como unidades tramitadoras los diversos departamentos de todas las Consejerías dependiendo de la materia común, si es personal el servicio de personal, si es de contabilidad o contratación el servicio correspondiente y si es jurídico el departamento jurídico del correspondiente órgano gestor.
Así pues en los procedimientos jurídicos están definidos los Servicios Jurídicos de cada organización, en nuestro caso, el Servicio Jurídico del Imas y el Servicio Jurídico de la Consejería.
Por lo que los recursos presentados o cualquier procedimiento jurídico que reclame sobre un procedimiento sectorial del Imas, por ejemplo un recurso de alzada de la dependencia, irá a parar al procedimiento 1495 departamento servicio jurídico del Imas, y no al procedimiento 7402 como se hacía antes.
¿Cómo se gestionan?
Una vez los Servicios Jurídicos lo reciben como eventos en DELPHOS, los convierten en expedientes DELPHOS, y desde allí, solicitan informe previo o cualquier otra actuación que crean conveniente, adjuntando el recurso y documentación presentada.
Lo hacen marcando los documentos en cuestión de ese expediente y generando una comunicación de interior , que envían a las bandejas de eventos de DELPHOS, o la bandeja de incoación en OAS, del procedimiento afectado.
Por lo que siguiendo con nuestro ejemplo anterior, las gestoras del Servicio Jurídico del Imas, recibirán del registro de entrada el recurso de alzada sobre la dependencia, lo convertirán en un expediente JURIDICO DE ALZADA, y desde este, enviarán por Delphos (en el caso de que no tengan otra aplicación propia), con comunicación de interior al procedimiento 7402 de la Subdirección General de Pensiones. Esta lo recibirá en su bandeja OAS de incoación del 7402 de color verde como CI-SALIDA o CI-ENTRADA, según corresponda.
Si nos fijamos, todas estas actuaciones y documentos se están recogiendo en el expediente de los SERVICIOS JURÍDICOS, no en los sectoriales.
¿Y como gestor/a del procedimiento recurrido que hago yo?
Una vez se recibe por la bandeja de incoación de nuestras aplicaciones sectoriales de OAS de nuestro aplicativo concreto,

No crearemos un expediente concreto para esto, por lo que no habrá entre los documentos asociados al evento ninguno catalogado como 0001 (Solicitud), sino la propia comunicación de interior será un 0319 (Documentos anexos a la solicitud) o 0337 (Comunicaciones de Interior entre Servicios).
Al incoarlo nos pedirá el expediente al que asociarlo, y será el expediente recurrido, NO UN NUEVO TIPO DE EXPEDIENTES, con independencia de que este lo tengamos terminado al haberlo resuelto y notificado.
Será a través de la propia aplicación gestora (GUAPA, GPAS, SEFA, CATI, GTS, ECO/CONVO, PARRA, AMIGA, SARAI, PNC, GVAMIN, GSVIN, SAD, TLA, CACO, TERE, et..) donde se generé el informe previo con una plantilla propia. (Se irá desarrollando en CARMEN conforme se pida).
Una vez, realizado el informe previo al recurso de Alzada, en el propio expediente recurrido y firmado, se encontrará depositado en ROSA del Expediente recurrido. Desde ahí tendremos que actuar dependiendo de:
1. Ahora mismo, mientras informática está desarrollando el proyecto CINTIA (Comunicaciones de INTerior Integradas por Automatismo, entraremos a DELPHOS, a nuestro procedimiento (siguiendo con el ejemplo el 7402), buscaremos este expediente que encontraremos, marcaremos los documentos que deseamos remitir a los servicios jurídicos (el informe previo o cualquier otro) y generaremos una comunicación de interior, con destino al procedimiento y departamento correspondiente jurídico (siguiendo con el ejemplo el procedimiento 1495 departamento Servicio Jurídico del Imas).
2. Cuando CINTIA esté listo. Entonces en ROSA de ese expediente marcaremos los documentos concretos que deseamos enviar para contestar a los servicios jurídico, incluyendo el informe previo, y por una opción nueva de ROSA “Cintia Comunicaciones interiores” elegiremos el procedimiento y departamento de destino (con nuestro ejemplo 1495, departamento jurídico).
¿Qué no debemos hacer?
No corresponde crear expediente de tipo nuevo en las aplicaciones sectoriales para la gestión de los recursos, o cualquier procedimiento común, por lo siguientes motivos:
– No somos nosotros competentes en la resolución de expedientes jurídicos.
-Estamos generando expediente de recursos con documentos que están yendo a los procedimientos sectoriales y no al procedimiento jurídico correspondiente.
-Tenemos que definir en todos los procedimientos sectoriales en DEXEL los mismo documentos que se han definido en los procedimientos comunes concreto de cada tipo y recurso.
– El expediente jurídico se queda sin toda esta información que tiene que subir constantemente manualmente a su expediente electrónico del recurso si quiere que le queda actualizado, existiendo una duplicidad de documentos.
– En la carpeta del ciudadano, es un lio para el interesado, no saben donde tiene que buscar el recurso, si en el expediente de recursos o en el expediente que recurría.
– Lo servicios jurídicos para completar estos procedimientos, tendría que saber manejar todos los procedimientos sectoriales y tener acceso a ellos, como esta pasando con los procedimientos de recursos de la dependencia accediendo a unos expedientes tipo 0140 que son recursos sobre los 0170, o como ocurre en GPAS que el tipo de expediente 104 es la gestión de la Renta Básica, el 204 Recursos, el 304 reintegros, dejando todos los documentos en procedimientos que no son los pensado para ello.
Conclusiones
Por lo que debemos adaptarnos cuanto antes, ya que no podemos pedir a INFORMATICA que en cada uno de nuestros procedimientos sectoriales, se le desarrollo toda la gestión de:
– Recursos de Alzada.
– Recursos de Revisión.
– Reintegros.
De igual manera que no pedís (en algún caso si lo han pedido) una gestión propia de contratación de gasto menor, para contratos relacionados con su procedimiento sectorial.