Con efectos del próximo martes 18 de Noviembre de 2025 se reconocerán a todos los profesionales sociales que en la actualidad tengan acceso a SUSI a través del Convenio, que estuviesen realizando labores en las áreas:
– Informes de Dependencia través de la ventana electrónica.
– Gestión de la Renta Básica de Inserción (REBECA).
– Gestión de expedientes del Programa Básico (PROBA).
– Gestión del convenio de PAREJAS DE HECHO con Ayuntamientos.
– Cualquier otro profesional con acceso a la Historia Única Social Regional (VISI) desde SUSI.
¿Qué significará en la gestión del día a día y especial para el ciudadano?
– Significa que cualquier profesional habilitado electrónicamente puede actuar de modo electrónico en nombre del ciudadano, presentando solicitudes o recogiéndole notificaciones.
– Significa, que cuando el profesional habilitado electrónicamente entra a los formularios específicos electrónicos del Imas, Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, o algunos en concreto del Servicio Murciano de Salud, el sistema le cargará automáticamente los datos más actualizados conocidos para evitar que tenga que repetir toda la información.
– Significa que dicha solicitud queda presentada inmediatamente sin que el ciudadano tenga que ir con la solicitud rellenada previamente en los servicios sociales a ningún registro a presentarla.
– Significa que al presentar la solicitud por el ciudadano no aparecerán sus datos como presentador, tan solo «funcionario habilitado», por lo que el recibo de presentación no habrá dato identificativo alguno por el ciudadano pueda contactar con el profesional, ni dato de carácter personal (dni, nombre, teléfono o email).
– Significa que al concluir o iniciar estas solicitudes el sistema no le solicitará documento alguno acreditativo de la representación de ese ciudadano.
– Significa que si el ciudadano que está siendo atendido no tiene medios electrónicos y no puede abrir sus notificaciones en sede (pese a que se le envié por papel), puede abrirle sus notificaciones en nombre del ciudadano.
¿Es para cualquier ciudadano en cualquier procedimiento?
No, solo para aquellos ciudadanos que han acudido a servicios sociales para instruir o solicitar información de cualquier procedimiento social del Imas, Consejería de Política Social y Servicio Murciano de Salud.
Del Servicio Murciano de Salud, solo aquellos procedimientos con carácter social, como por ejemplo la Solicitud de Tarjeta Sanitaria para personas inmigrantes. Estos procedimientos los iremos incorporando poco a poco.
¿Estoy obligado a realizarlos electrónicamente?
No, es voluntario salvo en aquellos procedimientos que se obligue su utilización, como es el caso de la Ley Regional de la Renta Básica de Inserción o cualquier otro procedimientos que los establezca el gobierno central o los requisitos europeos correspondientes a subvenciones recibidas en cuyas finalidades esté realizar estas tareas.
Que ventajas obtiene la administración y por consiguiente el ciudadano de hacerlas electrónicamente:
– De ser de tipo generalizado, la incoación de expedientes será en más breve espacio de tiempo. Al procesarse electrónicamente los procedimientos se incoarán con mayor velocidad siempre respetando los criterios cronológicos de fecha de solicitud.
– De ser procedimiento donde prevalece la gravedad del interesado (Dependencia), serán incoados en pocos días a tener interoperabilidad inmediata con el SMS.
– Apenas habrá subsanación y los consiguientes retrasos para el interesado que eso supone, cuyo tiempos se les imputan, ya que no existen transcripciones de solicitudes escritas manuscritamente a los sistemas informáticos.
– Se reducirá en gran medida la petición de documentos al interesado, ya que la entrada de los documentos anexos solicitados, se garantiza los correctos (el formulario inteligente guía y exige según cada caso), evitando alargar el proceso solicitándoles de nuevo documentos no incluidos en papel, o defectuosos en los escaneos de registros. Lo que significa una descarga importante en la simplicidad para el ciudadano y en la frecuencia de solicitar citas previas en los centros de servicios sociales.
Sobre todo, el ciudadano no tiene que volver a solicitar una cita previa en el Registro del Ayuntamiento para la presentación de su solicitud.
Fases de Implementación de prestaciones
1ª FASE
A partir del día martes 18 de Noviembre de 2025, todos los formularios electrónicos específicos realizados por este departamento, también PETIDOC y JUSTIFICA, todos aquellos profesionales nombrados funcionarios habilitados electrónicamente:
– No requerirán que el profesional aporte documento de representación del ciudadano alguno.
– Sus datos personales no aparecerán en el justificante de presentación.
– El formulario cargará automáticamente los datos últimos conocidos del interesado para evitar que se tengan que cargar de nuevo esos datos, tal y como nos pasa en los formularios asistidos.
Esta primera fase la podremos ejecutar accediendo directamente a los formularios sin entrar por sede, para lo podremos realizar de dos formas distintas: accediendo directamente de los artículos en el blog o desde el selector de formularios de conexión a sede dentro de SUSI.
2ª FASE
A partir del Febrero de 2026, todos los formularios electrónicos específicos y generales (adjuntar documentos, renuncias, subsanaciones) que se encuentran en SEDE ELECTRÓNICA para cada procedimiento.
Para ello entraremos por SEDE e indicaremos que lo haremos en representación de otra persona. Al indicarle que no lo hacemos en nombre propio ALTER (sistema de representación en SEDE) nos solicitará que clase de representación somos.
Le indicaremos que son REPRESENTACIONES del SECTOR SOCIAL, y escogeremos de las posibilidades que nos ofrece, «Empleados Públicos de Servicios Sociales habilitados».
Formación
A lo largo de este año 2025, se organizarán 4 sesiones de videoconferencias por áreas para los profesionales Habilitados Electrónicamente se inscriban para recibir un curso de videoformación de una hora de duración donde trataremos todos estos extremos.