DEPENDENCIA – FAQ Preguntas y Respuestas sobre el Grado III+. Guía de acceso al grado III+.

Es un nuevo grado dentro del sistema de reconocimiento de dependencia pensado para personas diagnosticadas de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) en fase avanzada para reconocerles un grado de dependencia extremo y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, así como el acceso a las prestaciones concretas que se derivan.

1.- Soporte ventilatorio superior a 8 horas diarias.

2.- Necesidad diaria de aspiración de secreciones.

3.- Inmovilidad del tren superior.

Es imprescindible acreditar estos criterios mediante certificado médico normalizado firmado por el facultativo especialista neurólogo, neumólogo, rehabilitador o pediatra hospitalario, responsables del seguimiento de la enfermedad.

El reconocimiento del Grado III+ depende de que se acrediten al menos dos de los tres criterios establecidos.

B.- También pueden acceder al Grado III+ las personas que padecen enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad, tanto neurológicas como no neurológicas, que cumplan todos los criterios generales, cada uno asociado a sus criterios operativos correspondientes.

Con carácter general, para este apartado se incluyen en la normativa como ejemplo enfermedades con alta probabilidad de cumplir los criterios, que en todo caso deberán ser evaluados por el profesional, como las enfermedades de neurona motora distintas de la ELA, encefalopatías espongiformes, síndrome de cautiverio y atrofia muscular espinal tipo I y II no respondedora.

En ningún caso, esta relación limita que la evaluación por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que, por su curso evolutivo, pudieran cumplir con dichos criterios.

Estos criterios son:

Criterio operativo: Daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación y con reducción significativa de supervivencia. 2

1. No hay respuesta funcional o pronóstica significativa a tratamientos autorizados.

2. No existe alternativa terapéutica autorizada con capacidad curativa o modificadora del curso de la enfermedad.

1. Necesidad continuada de ayuda para actividades básicas de la vida diaria.

2. Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional o vital (ventilación mecánica, PEG, comunicadores, etc.).

1. Deterioro funcional objetivo en <6 meses, con pérdida de autonomía en ≥2 ABVD.

2. Complicaciones graves recurrentes con ≥2 ingresos urgentes no planificados en 6 meses.

Es imprescindible acreditar estos criterios mediante certificado médico normalizado firmado por el facultativo especialista neurólogo, neumólogo rehabilitador o pediatra hospitalario responsables del seguimiento de la enfermedad.

Tanto en el supuesto A como en el B es requisito necesario que la persona afectada tenga reconocido un grado III de dependencia, no obstante podrá resolverse el Grado III+ y el Grado III en un mismo acto administrativo.

Dicho certificado será emitido en la consulta hospitalaria de los especialistas. Así mismo, si procede, estos especialistas podrían emitir el informe acerca de las condiciones de salud para la valoración de los grados I, II y III de dependencia.

No obstante, si la cita médica se demorara más de 30 días, se acudirá al médico de atención primaria para que emita el informe de condiciones de salud y solicite a aquellos especialistas hospitalarios, desde el centro de salud, el certificado para la obtención del grado III+.

La solicitud se presentará través del procedimiento 7402 A o B, según el caso, de la guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Puede llevar a cabo este trámite mediante uno de los siguientes canales (de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas):

a) De forma telemática en la sede electrónica de la CARM.

b) De forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.

El plazo que marca el Real Decreto 969/2025, para que el/la médico/a responsable emita el correspondiente certificado o informe acreditando el cumplimiento, según proceda, de los criterios generales y operativos que definen los procesos de alta complejidad y curso irreversible es de un mes.

La administración competente dispone de un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de calificación de grado desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General De Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procedimientos de alta complejidad y curso irreversible.

3. El Real Decreto Ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 3/2024 de 30 de octubre.

4. Decreto-Ley nº 1/2026, de 7 de mayo, por el que se implementa en el Decreto nº 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el nuevo grado III+ de dependencia extrema para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en fase avanzada y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible y se modifica la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en relación al tratamiento de datos de carácter personal (BORM de 9 de mayo de 2026).

5. El Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

6. Decreto nº 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las personas que tengan un grado III+ de dependencia reconocido tienen derecho a acceder a una de las siguientes prestaciones:

1.- Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (Art. 17 de la Ley de Dependencia)

2.- Prestación económica de asistencia personal (art. 19 de la Ley de Dependencia)

El importe de las prestaciones señaladas en el punto anterior será de un máximo de 9.859,00 € mensuales, siempre que resulte debidamente acreditado el gasto mediante factura.

La cuantía mínima garantizada de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio será de 3.200 € mensuales, siempre que se acredite el gasto correspondiente mediante factura.

La cuantía mínima garantizada de la prestación de asistencia personal será de 3.943,6 € mensuales siempre que resulte acreditado la prestación del servicio durante al menos 8 horas diarias mediante la factura emitida al efecto.

Estas prestaciones se podrán complementar con las prestaciones técnicas y económicas derivadas del reconocimiento del grado III, de acuerdo con lo que se haga constar en el programa individual de atención y, teniendo en cuenta el régimen de compatibilidades previsto en el Decreto regional 306/2010, que regula la intensidad de las prestaciones del SAAD.

En concreto, las prestaciones del grado III+ serán compatibles entre si y, cada una de ellas, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

No obstante, en ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o de análoga naturaleza a las mismas, exceptuando el servicio de Teleasistencia.

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