Lo dispuesto en el articulo 18 del decreto 126 revise:
«Artículo 18. Revisión de las cuantías de participación económica de los beneficiarios.»
Las cuantías de la participación económica del beneficiario podrán ser revisadas cada dos años.No obstante lo anterior, se procederá a la revisión de la cuantía de la participación económica del beneficiario, a instancia de éste o de su representante, en cualquier momento, cuando se acredite pérdida de capacidad económica del mismo.
Asimismo, serán revisadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se constaten incrementos en la capacidad económica del beneficiario, superiores al cinco por ciento.De igual modo, se revisarán estas cuantías cuando tengan lugar variaciones superiores al cinco por ciento en la cuantía máxima fijada para las prestaciones económicas, o en el precio de referencia de los servicios.
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-¿Cómo puedo ver las disposiciones legales relacionadas con este tema?.