Solo se puede cambiar de régimen mediante resolución de cambio de PIA. Pero esto no permite un cambio alternativo a un servicio u a otro. Una vez se cambia de PIA estás en el nuevo servicio concedido y no puedes hacer uso del anterior.
Ahora bien, si eres un centro propio del IMAS, existe una posibilidad que viene de antaño, un servicio exclusivo de centros del IMAS denominado «Respiro Familiar». Este permite que por Resolución del Gerente y ante un eventualidad concreta, un usuario pueda hacer uso temporalmente de un servicio que no es el suyo habitualmente. Esta opción solo está disponible en el menú de los Centros de propios del IMAS.
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