Todas las suspensiones se realizan mediante Resolución de la Gerencia del Imas. Según su naturaleza descuentan o no con respecto al copago del Usuario. En algunos casos el usuario en Suspensión puede decidir si quiere reserva de plaza (pagará un % sobre su copago habitual) o no, en cuyo caso no pagará importe alguno, pero tampoco tendrá garantizada su plaza. Las más habituales son:
HOSPITALIZACION (más de un mes).
La efectúa el IMAS, cuando la hospitalización es superior a 30 días.
Requisitos:
- Procede de una ausencia por hospitalización de más de 30 días, debe presentarse la solicitud por SUSPENSIÓN por HOSPITALIZACIÓN que se obtiene del aplicativo ICC para que el usuario solo abone el 50% del copago.
- Disponer de un parte de hospitalización.
PLAZA de RETORNO .
La efectúa el IMAS. La suspensión por plaza de retorno es una Suspensión laboral o de formación de determinados contratos (antiguos).
SALIDA de la COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La efectúa el IMAS. Tiene efectos desde la fecha recogida en la Resolución. Implica la reducción del copago en un 50%. El Centro no cobra nada por esa plaza mientras dure la suspensión y se considera plaza reservada (no se puede ocupar por otro usuario). No hay limitación temporal para esta situación.
MOTIVOS LABORALES O FORMATIVOS.
La efectúa el IMAS. Sólo es aplicable para Centro de Día o SEPAP diurno. Tiene efectos desde la fecha recogida en la Resolución. Implica la reducción del copago en un 75%. El Centro no cobra nada por esa plaza mientras dure la suspensión y se considera plaza reservada (no se puede ocupar por otro usuario). Tiene una limitación temporal de un año como máximo, trascurrido el cual el usuario tiene que reincorporarse o causar baja.
Relacionada con:
ICC. ¿Como se incorpora una SUSPENSIÓN?