Derogación de las aportaciones al copago por ANÁLOGA NATURALEZA en Centros de Día.

El pasado día 3 de Junio de 2.016 se publicó la ley 3/2016 de 1 de Junio por la que se derogaban las aportaciones de Análoga Naturaleza a los Servicios de Centro de Día y Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD).

        Aquellos centros que no tuviesen realizada la liquidación de Mayo de 2.016 antes del 4 de Junio de 2.016, al hacerla podrán comprobar que ya no lleva en el copago del usuario el 33% de los complementos de análoga naturaleza en los Servicios de Centro de Día y SAD. Aquellos otros que dicha liquidación la hubiesen realizado (la del mes de mayo) antes del 4 de Junio, seguirán en los importes de copago de los usuarios el 33% de Análoga Naturaleza.

      Tal y como establece este misma Ley en su Disposición Adicional única, los efectos económicos se establecen desde el 1 de Enero de 2.016, hasta la entrada en vigor de la Ley. Lo que significa que hay que devolverle a los usuarios la cantidad ingresada solo por motivo de este concepto desde Enero de 2016 hasta la fecha.

    Con la finalidad de establecer un protocolo a seguir que permita cuanto antes la devolución del dinero ingresado por el usuario se establecen los siguientes pasos y procedimientos:

PROCEDIMIENTO DE CENTROS PROPIOS DEL IMAS

  1. La subdirección remitirá a cada centro un listado donde determine por meses y usuarios los importes a devolver.

  2. El centro los revisará prestando especial interés en los meses de ENERO y MARZO si el centro ha cerrado algún día y funciona por calendario de días hábiles.

  3. Se corregirán definitivamente los importes.

  4. La Subdirección preparará un RESOLUCIÓN del GERENTE ordenando la devolución individual de los importes a los usuarios por CENTRO.

  5. El Departamento de Gestión Económica procederá a realizar las transferencias individuales a las cuentas de cada usuario con el importe adeudado.

PROCEDIMIENTO EN CENTROS CONCERTADOS

A) Para aquellos centros con suficiente liquidez para poder afrontar el gastos de la devolución para su posterior reposición.

  1. La subdirección remitirá a cada centro un listado donde determine por meses y usuarios los importes a devolver.

  2. El centro los revisará prestando especial interés en los meses de ENERO y MARZO si el centro ha cerrado algún día y funciona por calendario de días hábiles.

  3. Se corregirán definitivamente los importes.

  4. El Centro procederá a la devolución de los importes de manera individual a cada usuario, para ello se quedará un justificante del pago realizado al usuario según el modelo que se adjunta Modelo recibo pago (disponible también en ICC en novedades y en modelos), o cualquier otro documento que emita la entidad bancaria que justifique el pago.

  5. En el caso de que el centro cuando vaya a proceder a la devolución de estos importes al usuario, este tuviese algún recibo pendiente correspondiente a los mismos meses que se liquidan (desde Enero de 2016 a Mayo de 2.016), procederá a realizar una compensación de la deuda, rellenando el Modelo de Compensación Deudas, (también disponible en ICC novedades y en el apartado de modelos).

  6. Una vez realizados todos los pagos y compensaciones, la entidad emitirá una factura (en papel o electrónica, según corresponda) con el concepto de «Devolución de los ingresos realizado en concepto de Análoga Naturaleza según Ley 3/2016» que presentará en el IMAS para su pago inmediato.

b) Para aquellos otros centros que su liquidez no le permita afrontar el gasto de la devolución para su posterior reposición.

  1. La subdirección remitirá a cada centro un listado donde determine por meses y usuarios los importes a devolver.

  2. El centro los revisará prestando especial interés en los meses de ENERO y MARZO si el centro ha cerrado algún día y funciona por calendario de días hábiles.

  3. Se corregirán definitivamente los importes.

  4. El Centro remitirá al IMAS el listado de todos los usuarios con los importes rectificados (si corresponde) firmado y certificado. En él figurará el IBAN a donde debe ser realizado la transferencia y siendo necesario que el titular de la cuenta sea el beneficiario de la devolución. Para ello presentará un certificado bancario de la titularidad de la cuenta presentada.

  5. El Imas procederá a las transferencia individualizadas de cada usuario a su cuenta.

 

Para cualquier duda o necesidad pueden contactar con sus técnicos a través de los teléfonos de contacto, correos electrónicos o la gestión de avisos e incidencias de ICC.

 

Acerca de IMAS On Line

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CARM -Consejería de Economía y Hacienda -Dirección General de Patrimonio e Informática - Centro Regional de Informática - Área del Imas
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