NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN A LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
(ART. 7.4 DECRETO 4/2018, 24 ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA)
Habiéndose recibido una queja por parte del Defensor del Pueblo en relación a un ciudadano al que no le entregaron la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad en un Ayuntamiento de la Región de Murcia en base al artículo 7.4 del Decreto 4/2018, de 24 de enero; se emite esta nota aclaratoria.
De acuerdo con la queja formulada, la tarjeta fue denegada por parte del ayuntamiento, al entender que la representación legal sólo procedía ante menores o incapacitados, no siendo éste el sentido que tiene el mencionado artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones sobre representación para actuar ante las administraciones públicas.
El artículo 7.4 dispone así:
4.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.
Por tanto, la tarjeta, de acuerdo con el modelo europeo establecido como anexo en el Decreto, ha de ser firmada por la persona solicitante o por su representante legal (casos de menores o personas incapacitadas totalmente). Lo anterior no impide que, como en el caso de la queja, la persona solicitante o su representante legal utilicen en el procedimiento concreto la figura del representante voluntario para, entre otro trámites, recoger la tarjeta sin firmar y llevarla para que sea firmada por quien corresponda, tras lo cual deberá ser llevada de nuevo al Ayuntamiento para que sea sellada y plastificada.
La Directora Gerente del IMAS
Raquel Cancela Fernández