Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dictan criterios excepcionales para la aplicación del procedimiento del nombramiento de personal funcionario interino no sanitario en los supuestos previstos en el artículo 10.1 c) y d) del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en los Centros Asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social, durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas.
El artículo 33 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, prorrogado para el año 2020, recoge los supuestos de nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
El apartado 3 de este artículo 33, establece que será la Consejería de Hacienda, actual Consejería de Presidencia y Hacienda, la que dictará los criterios necesarios, dentro del procedimiento para el nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, de las autorizaciones, criterios, informes así como de cualquier otro trámite que sea necesario. En virtud de este apartado 3 del artículo 33 se dictó la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las instrucciones para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino.
La situación grave y excepcional de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como de distinta normativa estatal que afecta a los ámbitos sanitarios y sociales que habilita a adoptar decisiones que traten de evitar o paliar las repercusiones que esta crisis sanitaria pudiera ocasionar……