Consejería de Salud
Resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano por la que se establece que queda a disposición de la Autoridad Sanitaria Regional determinados establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Primero.- La crisis sanitaria provocada por la pandemia originada por el COVID-19, ha hecho que el Servicio Murciano de Salud (SMS) vea necesario proceder a la adecuación de diversas instalaciones para uso hospitalario o residencial, así como su posible utilización como alojamiento de los profesionales sanitarios y no sanitarios dedicados a la gestión de la crisis epidémica, por lo que ha puesto en conocimiento de la D.G. de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, la necesidad de disponer de establecimientos para abordar dicha situación.
Asimismo, por el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, se realizó por encargo de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Ordenación e Inspección Sanitaria, la evaluación de un grupo de posibles camas hoteleras, en previsión de tener en reserva posibilidades de actuación, si el SMS lo necesitase, para complementar sus recursos de hospitalización públicos y concertados, según evolucionara la actual pandemia de COVID-19 en la Región, y teniendo en cuenta también la posibilidad de contar con dispositivos hoteleros, que pudieran ser utilizados por el personal de los centros para descanso, evitando así desplazamientos y riesgo de difusión de la enfermedad del propio personal en sus domicilios.
Segundo.- Mediante Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece en su apartado Tercero que se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial, atendiendo a criterios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden.
Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar, según el apartado b), establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes. Posteriormente, la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SDN 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial, en su apartado segundo, se facultó a la Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud y sus órganos….
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Se facilita el anexo necesario para solicitar el alojamiento: