RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DE LOS CENTROS DE DÍA DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS CENTROS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Con fecha 12 de marzo de 2020, el IMAS estableció el cierre de los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad. El cierre se hizo efectivo a partir del lunes día 16 de marzo de 2020, y con fecha 25 de marzo fue prorrogado hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Con fecha 22 de mayo de 2020 se emite comunicado informando a las entidades que prestan los servicios de día y promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad que pueden iniciar la reactivación de la atención presencial a partir del lunes 25 de mayo, garantizando el cumplimiento de las medidas de higiene, prevención y protección tanto para el personal como para la personas usuarias. Este comunicado se acompañaba de instrucciones para la recuperación gradual de la actividad presencial en la prestación de estos servicios, elaboradas por los grupos de trabajo constituidos por la Dirección General de Personas con Discapacidad y el CERMI para analizar las medidas específicas a aplicar en el proceso de desescalada en dichos servicios, cuya aplicación ha sido objeto de indicaciones posteriores.
Con fecha 18 de junio se emite comunicado de la directora gerente del IMAS en relación al servicio de centro de día para personas mayores dependientes de la Región de Murcia, indicando el inicio de la atención presencial a partir del día 1 de julio, de acuerdo con las medidas de protección establecidas y según su plan de contingencia.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (BORM número 140, de 19 de junio de 2020) señala en el apartado 6. Actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales:
1. De conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, públicos, concertados o privados, deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.
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