RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIAL DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA REANUDACIÓN DE LOS INGRESOS EN LAS RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES.
Las residencias de personas mayores prestan una atención integral a las personas que en ellas residen, lo que abarca una gran número de aspectos: higiene personal, alimentación adecuada a las necesidades nutricionales y capacidades individuales, alojamiento en instalaciones que permitan su desenvolvimiento, tratamientos especializados para atención a su salud (fisioterapia, terapia ocupacional, psicoterapia…), atención sociofamiliar, limpieza de instalaciones, lavandería de la ropa personal de los residentes y lencería, actividades de esparcimiento, etc.
Durante los meses que han transcurrido desde la declaración del estado de alarma sanitaria, los profesionales de las residencias han trabajado intensamente para dar cumplimiento a todas las instrucciones y protocolos elaborados por las instituciones públicas (sanitarias y sociales) para evitar el contagio y la transmisión del Coronavirus entre sus usuarios.
Una vez controlados y remitidos los casos aparecidos en algunas residencias, y hasta la fecha actual, todas las residencias de personas mayores de la región están libres de casos de personas con Covid-19.
El gran esfuerzo que están haciendo está logrando que esto sea así. Entonces, podemos considerar que las medidas exigidas y aplicadas en las residencias son acertadas y hay gran seguridad en las mismas. Se puede considerar, por ello que el riesgo al contagio en una residencia es actualmente menor que en un entorno externo comunitario.
Los procedimientos para la ocupación de las plazas públicas en las residencias de personas mayores no pueden apoyarse en criterios de temor al contagio en las mismas, de tal manera que la gestión administrativa a llevar a cabo para la asignación de plazas debe ser ágil, eficaz y segura, conforme a los principios contemplados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha 05/06/2020 se dictaron instrucciones desde esta Gerencia que contemplaban actuaciones informativas previas a la adjudicación de plazas públicas a los solicitantes de las mismas, que lejos de agilizar los tiempos para la ocupación de vacantes, están prolongando los mismos debido a la inacción de los interesados.
Se hace necesario en este momento ajustar en mayor medida el procedimiento de asignación de vacantes:
PRIMERO. Esta Dirección Gerencial asignará cada plaza pública vacante a la persona solicitante de la misma mejor posicionada en la lista de espera conforme a las normas vigentes. La resolución del reconocimiento de este derecho se realizará a propuesta de la Dirección General de Personas mayores, previa la certificación de la Comisión para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) constituida al efecto.
SEGUNDO. Desde la Dirección General de Personas Mayores se comunicará a la residencia en la que se le haya asignado la plaza los datos de la persona a ingresar. Desde el centro se pondrán en contacto con la misma para informar y proceder a la aplicación del protocolo de ingreso establecido y validado por las autoridades sanitarias.
TERCERO. La residencia informará al interesado de la plaza disponible y del procedimiento a seguir así como de las condiciones para su ingreso que deberá cumplir de forma extraordinaria y por motivos de seguridad ante los riesgos de transmisión del Coronavirus que incluye la petición de la preceptiva prueba PCR, la cual deberá tener un resultado “negativo” para que se pueda proceder al ingreso en la residencia.
CUARTO. El trascurso del plazo establecido para efectuar el ingreso efectivo en la residencia determinará la pérdida del derecho a la misma, salvo que el resultado de la PCR sea “positivo” y el interesado requiera de unas semanas para su recuperación.
QUINTO: En el caso de que existan circunstancias personales justificadas que impidan al interesado efectuar el ingreso, deberá manifestar por escrito su deseo de “mantener en suspenso” su solicitud de plaza pública durante el período de vigencia de las presentes instrucciones, manteniendo la posición que ocupara su solicitud.
SEXTO: Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación para los casos siguientes:
-Resoluciones de ingreso derivadas de una solicitud por la vía de servicios sociales que se haya valorado como “emergencia social”.
-Resoluciones de adjudicación de plaza por “traslado” desde una plaza pública de otra residencia.
-Resoluciones de ingreso de personas dependientes que se encuentran temporalmente atendidas en plazas hospitalarias de larga estancia cuando su estado de salud no requiere de esa atención especializada.
Todo ello hace necesario que desde la Dirección Gerencial del IMAS, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Decreto 305/2006 de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social se dicte la presente resolución que determina el procedimiento a seguir en las propuestas para ingresos de las personas mayores dependientes en plazas públicas.
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