Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.
Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.
Artículo 6. Medidas específicas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad.
En relación a las obligaciones de realizar pruebas diagnósticas por PCR que se encuentran establecidas en la normativa autonómica sectorial o en los programas o planes aplicables a diferentes sectores, se podrá sustituir o complementar dicha obligatoriedad con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
En Murcia, 6 de noviembre de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.