Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas Sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.
Artículo 3.- Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia.
Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, las siguientes medidas:
1. Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad:
1.1. Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto.
1.2. Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas. Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
1.3. Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.
1.4. Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
1.5. Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.
2. Centros de día de personas mayores:
2.1. Se ordena el cese de actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores.
2.2. Los usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática o presencial en el domicilio o entorno.
3. Centros sociales de personas mayores:
3.1. Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentren prestando servicio.
4. Centros de día para personas con discapacidad y servicios de promoción de la autonomía personal:
4.1. La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos reducidos, de 6 a 8 personas máximo, priorizando a aquellos usuarios que por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. Cuando no sea posible una atención presencial, el servicio se prestará de forma telemática, promoviendo la continuidad del mismo en domicilio o en el entorno, con realización de actividades programadas telemáticamente.
4.2. La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.
5. Centros de desarrollo infantil y atención temprana:
Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto. Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.
6. Servicio de Teleasistencia:
Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de contingencia.
7. Servicio de Ayuda a Domicilio:
Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.
Artículo 4.- Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.
1. Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto. No obstante, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.
2. Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo, de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
3. Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.
4. La obligación de realizar pruebas diagnósticas por PCR, se podrá sustituir o complementar con la realización de cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria.
5. Todos los centros de servicios sociales deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.
6. Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.